Micelio
Auto21 de agosto de 2019

A- de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Gabriela Edilma Tobon De Lopez·Demandado Juzgado 36 Laboral De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

En este caso se presentó un conflicto aparente de competencia porque la Sala Laboral se apartó indebidamente del conocimiento de la primera instancia del asunto, alegando para el efecto argumentos distintos a los factores de competencia.

Lo anterior, en lugar de darle trámite a la tutela y presentar el impedimento correspondiente, si era del caso.

Por su parte, al recibir el asunto para fallar la segunda instancia, la Sala de Casación Civil anuló todo lo actuado, luego de rechazar la postura de la Sala de Casación Laboral y declaró su incompetencia con base en las reglas de reparto.

La Corte Constitucional dirimió el conflicto estableciendo que la Sala Civil es la competente para tramitar la impugnación formulada y para proferir el fallo de segunda instancia que corresponda.

Se advierte a las autoridades judiciales en controversia que, en lo sucesivo se deben abstener de declarar nulidades por asuntos relativos al juez a quien le corresponde el asunto y negar su competencia, en las acciones de tutela que les son repartidas, con base en argumentos distintos a los factores de competencia previstos en los artículos 86 de la Constitución y 8° transitorio del título transitorio de la misma, así como los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, en tanto ello no sólo desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, sino que pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela misma.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 10 de julio de 2019 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela formulada por Gabriela Edilma Tobon de Lopez, mediante apoderado judicial, contra el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogota y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3708 a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de segunda instancia a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR tanto a la Sala de Casacion Laboral, como a la Sala de Casacion Civil, de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, se abstengan de declarar nulidades por asuntos relativos al juez a quien le corresponde el asunto y negar su competencia, en las acciones de tutela que les son repartidas, con base en argumentos distintos a los factores de competencia previstos en los articulos 86 de la Constitucion y 8deg transitorio del titulo transitorio de la misma, asi como los articulos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la accion de tutela misma.
  4. Cuarto. Por la Secretaria General de esta corporacion, COMUNICAR la presente decision a las partes y a las Salas de Casacion Laboral y Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.