A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ubaldo Corrales Piñeros Perez·Demandado Ades Sucre
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal Municipal de Sincelejo y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Constató la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el juzgado penal precitado alegó la imposibilidad de conocer del asunto, con base en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021, con lo cual le otorgó a dicho instrumento jurídico un alcance inexistente, contrariando la jurisprudencia constitucional que establece que dichas reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la precitada autoridad, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una advertencia a este operador jurídico para que se abstenga de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas, con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, en tanto ello que desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corporación, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad misma de la acción constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos proferidos los dias 13 y 14 de julio 2021 por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Sincelejo. en el tramite de la accion de tutela presentada por Ubaldo Corrales Perez, en su condicion de representante legal de la ADES.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4031 al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Sincelejo, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Sincelejo que se abstenga de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas, con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, en tanto ello que desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad misma de la accion de tutela.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la corporacion, COMUNICAR la presente decision a la parte demandante y al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.