A- de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Paola Margarita Ortiz·Demandado Notaria Quinta De Cucuta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial y el funcional
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla y el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Cúcuta.
Considera la Corte que el asunto bajo examen plantea una situación referente a la aplicación del factor territorial y que juez competente debe corresponder al del lugar donde ocurrieron los hechos que originaron el recurso de amparo, o el del sitio donde se extendieron sus efectos.
Teniendo en cuenta que ambos despachos judiciales tienen la competencia para resolver la solicitud de amparo formulada, se decide enviar el expediente al del lugar donde se decidió presentar la demanda, esto es, el de la ciudad de Barranquilla, para que de manera inmediata tramite la primera instancia y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 21 de abril de 2017 proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, mediante el cual remitió el expediente de la referencia a los juzgados de Cúcuta y decidió no asumir el conocimiento de la acción de tutela presentada por la ciudadana Paola Margarita Ortiz en representación de su hija Ana Elena Durán Ortiz.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2954 al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla para que, de forma inmediata, tramite en primera instancia la acción de tutela mencionada en el ordinal anterior.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Cúcuta, la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.