A- de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sala De Seguimiento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se convoca a una sesión técnica para garantizar la consolidación de un organismo ciudadano que evite la pérdida, dilapidación o apropiación de los recursos de la salu
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el marco del seguimiento a la T-760/08, en específico a las órdenes 16 y 29, se dispone la realización de un dictamen pericial con el objeto de obtener mejores elementos de juicio para valorar el caso del Chocó.
Igualmente, se ordena una inspección judicial en la ciudad de Quibdó, con el fin de lograr la inmediación y concertación en un mismo escenario de todos los actores interesados en el cumplimiento de las órdenes proferidas por la Corporación y así buscar soluciones conjuntas que permitan garantizar el goce efectivo al derecho a la salud.
Así mismo, se convoca a una sesión técnica en la precitada ciudad, tendiente a garantizar la consolidación de un organismo ciudadano que evite la pérdida, dilapidación o apropiación de los recursos de la salud por parte de terceros.
La inspección judicial y la audiencia pública se convocan, respectivamente, para los días 23 y 24 de octubre próximos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ORDENAR la realizacion de un dictamen pericial por el grupo de expertos del investigador Cesar Rodriguez Garavito y la Comision de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social, los cuales deben responder los cuestionamientos referidos en el numeral
- cuarto. (4o) de esta providencia para lo cual dispondra del termino de un (1) mes siguiente a la comunicacion de este auto que tiene por objeto obtener mejores elementos de juicio para valorar el caso de Choco.
- Segundo. CONVOCAR a una inspeccion judicial en la ciudad de Quibdo a las 10:00 a.m. el dia veintitres (23) de octubre de 2016 en la cual se requiere la presencia del Defensor del Pueblo, el Contralor General de la Republica, el Fiscal General de la Nacion, el Presidente de la Republica, el Ministro de Salud y Proteccion Social, el Superintendente Nacional de Salud, los Presidentes de las Comisiones Septimas del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes, los Representantes a la Camara por el Departamento del Choco, el Gobernador de Choco, el Gerente del plan "Todos somos Pazcifico", el Alcalde de Quibdo, el Personero Municipal de Quibdo, el Agente Liquidador del Hospital San Francisco de Asis, el agente Liquidador de la EPS Caprecom y el Gerente de la ESE Hospital Ismael Roldan Valencia primer nivel. Ello con el fin de lograr la inmediacion y concentracion en un mismo escenario de todos los actores interesados en el cumplimiento de las ordenes proferidas por esta Corporacion y asi buscar soluciones conjuntas que permitan garantizar el goce efectivo al derecho a la salud. De la inspeccion y de todos los elementos probatorios que en ella se presenten se levantara registro filmico por parte de esta Corporacion.
- Tercero. CONVOCAR a una sesion tecnica en la ciudad de Quibdo a las 8:00 a.m. el dia veinticuatro (24) de octubre de 2016 con la participacion de los lideres o delegados del Comite Civico por la Salvacion y Dignidad del Choco, el Colegio Medico del Choco el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la Republica, el Fiscal General de la Nacion, el Presidente de la Republica, el Ministro de Salud y Proteccion Social, el Superintendente Nacional de Salud, lo anterior para garantizar la consolidacion de un organismo ciudadano que evite la perdida, dilapidacion o apropiacion de los recursos de la salud por parte terceros.
- Cuarto. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion librense las comunicaciones correspondientes acompanando copia de este auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.