A- de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jose Bernardo Bustos·Demandado Mesa Departamental De Victimas De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Sora (Boyacá), el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja y el Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se fundó en las diferentes interpretaciones que tenían respecto del factor territorial.
Considera la Corte que el despacho que tiene la competencia para tramitar la acción de tutela deprecada es el del municipio de Sora, por cuanto avocó tácitamente el conocimiento de la misma y no podía desprenderse de su estudio.
Se ordena remitir el expediente al precitado juzgado, para que de manera inmediata tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Al Juzgado de Bogotá se le advierte que, los conflictos que se susciten dentro del trámite de una acción de tutela con ocasión de la aplicación de los factores de competencia territorial, subjetivo y funcional deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual es menester que observe las reglas previstas en la jurisprudencia de esta Corporación y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 13 de junio de 2019, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sora -Boyaca-, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por el ciudadano Jose Bernardo Bustos contra la Mesa Departamental de Victimas de Boyaca.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3695 al Juzgado Promiscuo Municipal de Sora -Boyaca-, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 39 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota D.C., que los conflictos que se susciten dentro del tramite de una accion de tutela con ocasion de la aplicacion de los factores de competencia referidos en la parte considerativa de esta providencia (territorial, subjetivo y funcional)19, deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual es menester que observe las reglas previstas en la jurisprudencia de esta Corporacion y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante, al Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Tunja y al Juzgado 39 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota D.C., la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.