A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante De Oficio·Demandado Juan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Aldana (Nariño) y la Jurisdicción Indígena del Resguardo de Mueses-Potosí (Nariño).
La controversia se origina por investigación penal iniciada por la Fiscal 25 Caivas de Ipiales contra miembro de la comunidad indígena, por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal violento agravado y actos sexuales contra menor de edad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y concluye que el factor pesonal se cumple, toda vez que el investigado pertenece a la comunidad indígena.
En virtud de que se verifica que para la comunidad, la vereda en la que ocurrieron los hechos hace parte de su territorio ancestral, y allí desarrollan sus actividades sociales, económicas y culturales, es posible entender que el criterio territorial se satisface.
En relación con el análisis del elemento objetivo, no obstante que está acreditada la voluntad de las autoridades de asumir el conocimiento del asunto y el interés que, en abstracto, tiene la comunidad indígena en juzgar delitos como el objeto del proceso penal, por la naturaleza del delito y porque la víctima es sujeto de especial protección constitucional por ser una niña, la conducta es considerada de especial nocividad y la Sala recuerda que éste factor debe estar sujeto a la subregla según la cual cuando la conducta investigada sea de especial nocividad en concepto de la cultura mayoritaria, por ejemplo, por involucrar los intereses de niños, niñas y adolescentes, la decisión no puede ser la exclusión definitiva de la Jurisdicción Especial Indígena.
Así, es necesario efectuar un análisis “más detallado” sobre la vigencia del factor institucional, para asegurarse de que la remisión a la Jurisdicción Especial Indígena no derive en impunidad, en una situación de desprotección para la víctima o en la afectación de las garantías del debido proceso para el investigado.
En este caso, al hacer el análisis sobre el elemento institucional, se concluyó que no se satisface, pues si bien la estructura de justicia del resguardo evidencia, en abstracto, cierto poder de coercibilidad y de protección a las víctimas, frente al caso concreto hay serias dudas sobre la imparcialidad de las autoridades indígenas a cargo de la investigación y el proceso penal.
En consecuencia, considera la Sala que el asunto debe ser tramitado ante la Jurisdicción Ordinaria especialidad penal y se dispone el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Aldana (Nariño) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas del Resguardo de Mueses-Potosí (Nariño).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Aldana (Nariño) y la Jurisdicción Indígena del Resguardo de Mueses-Potosí (Nariño) y DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Aldana (Nariño) es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Juan, por los delitos de acceso carnal violento agravado y actos sexuales.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4870 al Juzgado Promiscuo Municipal de Aldana (Nariño) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas del Resguardo de Mueses-Potosí (Nariño).
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Aldana que implemente en el trámite y decisión de este asunto los enfoques de género y étnico necesarios con el objetivo de que el procesado y en particular la posible víctima accedan a la justicia en consonancia con la diversidad cultural derivada de su pertenencia a una comunidad indígena.
- Cuarto. INSTAR a la Fiscalía General de la Nación a que revise los procedimientos aplicables en casos de investigaciones penales en los que la víctima y posibles testigos son menores de edad e indígenas y los ajuste para que durante las indagaciones e investigaciones penales se respete el enfoque étnico y diferencial correspondiente.
- Quinto. COMUNICAR la presente decisión a la Defensoría Delegada para Grupos Étnicos, la Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género, la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos y la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres para que, en el marco de sus funciones constitucionales de Ministerio Público, acompañen si lo consideran oportuno, el proceso de coordinación interjurisdiccional y diálogo intercultural que se surtirá conforme a lo dispuesto en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.