A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante De Oficio Procesado Dosabia Palacio Robinson·Demandado Dosabia Palacio Robinson
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamento constitucional e internacional
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca) y el Resguardo Unificado Embera Chamí del Río San Juan del municipio de Pueblo Rico (Risaralda) Comunidad Alto Palmar.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano indígena por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado por el artículo 211.2 de la Ley 599 de 2000.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena entra a dar análisis de los factores territorial, institucional, personal y objetivo para la competencia de la Jurisdicción Indígena, y concluye que la conducta punible presuntamente cometida, debe ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria.
Esto porque, de un lado, al estudiar el factor territorial, esta Corporación encontró que los hechos delictivos que son objeto del proceso penal no ocurrieron en territorio del resguardo indígena desde una perspectiva estricta o amplia.
De otro lado, el examen conjunto de los factores objetivo e institucional dan cuenta que, ante la nocividad de la conducta atribuida al acusado y la necesidad de una valoración rigurosa de la capacidad institucional de las autoridades indígenas, las garantías judiciales necesarias para asegurar la protección, tanto de los derechos del procesado, como los de las víctimas no comuneras, no fueron debidamente acreditadas.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca) y el Resguardo Unificado Embera Chamí del municipio de Pueblo Rico (Risaralda) Comunidad Alto Palmar, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra de R.D.P.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2553 al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisión al Resguardo Unificado Embera Chamí del municipio de Pueblo Rico (Risaralda) Comunidad Alto Palmar y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.