A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante De Oficio Fiscalia Primera Especializada De Barrancabermeja·Demandado Mejia Suarez Carlos Alberto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia
- Jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial indígena
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga.
En la una audiencia de formulación de acusación que se llevó a cabo en el precitado despacho judicial en contra de un ciudadano por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, la defensa manifestó que el implicado pertenecía a una comunidad indígena y por tanto, poseía fuero especial que hacía necesario que el proceso fuera conocido y tramitado por el gobernador del respectivo cabildo.
A pesar de que el despacho consideró inocuo realizar argumentación alguna respecto a la anterior manifestación, envío el expediente a la Corte Constitucional para que dirimiera la controversia plantada.
Al revisar los presupuestos requeridos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, esto es, el subjetivo, objetivo y normativo, la Corporación encontró que no se satisfizo el primero, en cuanto no existe pronunciamiento de jurisdicción indígena en el que reclame o niegue loa competencia para asumir el proceso penal descrito inicialmente.
Con base en lo anterior la Sala Plena se INHIBIÓ para emitir pronunciamiento sobre el asunto y ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-932 al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.