A- de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Neyla Yadira Lopez Contreras·Demandado Unidad De Administracion De La Carrera Judicial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del Consejo Superior de la Judicatura hasta el día en que cese definitivamente en sus funciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, Sala Disciplinaria y el Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
De conformidad con las directrices sentadas por la Corporación en el Auto 278/15, se recuerda que la eliminación de la competencia para conocer de acciones de tutela por parte de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura solo se materializará, una vez se posesionen los funcionarios del órgano que reemplazara al Consejo Superior, de conformidad con las previsiones contenidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 o, hasta que dichas seccionales sean transformadas en comisiones seccionales de disciplina judicial.
Se decide el asunto con la remisión del expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca que continúe ejerciendo sus competencias en relación con el conocimiento de acciones de tutela, hasta que concurra alguno de los supuestos señalados en la parte motiva de este auto.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el oficio con fecha 2 de julio de 2015, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca remitió el expediente de la referencia a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia, para efectos de su nuevo reparto, con base en lo acordado en la Sala Extraordinaria No. 67 del 2 de julio de 2015.
- TERCERO. REMITIR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, el expediente que contiene la acción de tutela (ICC-2264), para lo de su competencia.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaría General se comunique esta decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.