Micelio
Auto2 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Pablo·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de adición de la Sentencia SU.220/24.

El memorialista le pidió a la Corporación (i) ordenar a quien corresponda que el juzgado libre su boleta de libertad y, (ii) que se declare la nulidad del proceso en su contra y que el mismo regrese al Tribunal para que se falle de nuevo el recurso de apelación.

Concluyó la Corte que el peticionario no podía pretender que con la adición se realizara un cambio en el sentido de la decisión y así obtener su libertad.

Se reiteró que la adición no es procedente para replantear cuestiones que ya fueron resueltas y sobre las cuales la Corte se pronunció previamente de manera definitiva.

Con base en lo anterior, se RECHAZÓ por improcedente la adición invocada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR por improcedente, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia, la solicitud de adición de la sentencia SU 220 de 2024, elevada por el señor Pablo ante la Corte Constitucional.
  2. Segundo. A través de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión al señor Pablo.
  3. Tercero. A través de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR copia del presente auto a la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que sea incorporada en el expediente de la referencia.
  4. Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.