Micelio
Auto6 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Riascos De Morillo Maria Bertila

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Demandas Relativas A La Devolución De Aportes Parafiscales Del Sistema De Seguridad Social En Salud Y Pensiones
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Demandas relativas a la devolución de aportes parafiscales del sistema de seguridad social en salud y pensiones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Tercero Civil Municipal de Palmira, Valle del Cauca.

Se ocasiona la controversia entre los Despachos por demanda verbal sumaria de mínima cuantía iniciada por la Administradora Colombiana de Pensiones, en contra de una ciudadana, en la que solicita se declare la responsabilidad civil de la demandada por los daños antijurídicos de orden material, patrimonial y extracontractual ocasionados en contra de Colpensiones, por el enriquecimiento sin justa causa de aquella, al haber recibido el pago por incremento de la pensión de sobreviviente durante más tiempo del que le correspondía por derecho y en consecuencia, se le ordene la devolución de los saldos adicionales que fueron pagados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere que toma como referente objetivo para dirimir este conflicto, la acción in rem verso planteada en la demanda, cuya aproximación no implica, de ninguna manera, la calificación judicial de la demanda en términos de adecuación bien sea como acción autónoma o como un medio de control específico ejercido ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con los efectos sustanciales y procedimentales que tal actuación generaría para la parte interesada, situación que debe ser analizada por el juez natural en el marco de sus competencias constitucionales y legales y, de los principios de acceso a la administración de justicia, autonomía e independencia judicial.

De esta manera, en reiteración de lo dispuesto en Auto 2808 de 2023, emite la regla de decisión según la cual, cuando se pretenda el cobro de dineros por parte de una entidad pública, que fueron pagados de manera inadecuada a un particular, la competencia radica en la jurisdicción contencioso administrativa en virtud de la cláusula general de competencia prevista en el artículo 104 del CPACA.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Tercero Civil Municipal de Palmira, Valle del Cauca.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Palmira, Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Colpensiones en contra de la señora María Bertila Riascos.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4855 al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Tercero. Civil Municipal de Palmira, Valle del Cauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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