A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Administradora De Pensiones Colpensiones·Demandado Moreno Garcia Jaime Orlando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Colpensiones en contra de un ciudadano.
Esto con el propósito de que se declare la nulidad de varios actos administrativos propios que reconocieron una pensión de vejez, ya que Colpensiones concluyó que el ciudadano no conservaba el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316 de 2021, según la cual, conforme con los artículos 97 y 104 del CPACA, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos.
En consecuencia, la Sala Plena concluye que la autoridad competente para resolver esta demanda es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde a la Jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2548 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.