Micelio
Auto6 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Salud Social Ips Sa·Demandado Superintendencia Nacional De Salud Y Otros

Tema · dato duro
Proceso Declarativo Derivado De Facturas De Venta De Servicios De Salud Que Ya Fueron Prestados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá y la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda que presentó Salud Social IPS SA en contra de la Nación y otros, pretendiendo la nulidad de algunos actos administrativos que fueron proferidos en el proceso de liquidación de Solsalud, mediante los que se negó y se aceptó parcialmente el pago de acreencias en su favor, por la prestación de servicios de salud.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 1088/21 mediante la cual se estableció que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer las demandas presentadas por una IPS en contra de entidades públicas, en las que se pretenda la reparación de los perjuicios ocasionados por la omisión de pago de servicios de salud que fueron prestados, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior se remite el expediente a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones planteado entre el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, y la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el sentido de DECLARAR que la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la autoridad competente para conocer el medio de control de reparación directa promovido por Salud Social IPS SA contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, contra la Superintendencia Nacional de Salud y contra el agente liquidador de Solsalud EPS.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4853 a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.