Micelio
Auto30 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Cortavarria Cantillo Oswaldo·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con La Seguridad Social De Trabajador Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados 13 Administrativo del Circuito de Barranquilla y 13 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por un ciudadano en contra de la Administradora de Pensiones – Colpensiones.

Esto, con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución por medio de la cual Colpensiones revoco´ las Resoluciones que reconocieron una pensión de invalidez con su correspondiente retroactivo pensional, así como la Resolución que ordenó “la devolución y el reintegro del retroactivo pensional, aporte de salud, y/o fondo de pensiones de solidaridad”.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión establecida en el Auto 710 de 2021, en la cual se concluyó que, conforme a la cláusula general y residual de competencia (numerales 4º y 5º del artículo 2º del CPTSS) la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la competente para conocer los procesos relativos a la seguridad social de los trabajadores oficiales, independientes y del sector privado, sin importar la naturaleza privada o pública de la entidad.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los Juzgados 13 Administrativo del Circuito de Barranquilla y 13 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1037 al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Barranquilla.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.