Micelio
Auto26 de noviembre de 2020

A- de 2020

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Juan Esteban Limas Vargas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad De Auto De La Corte Constitucional
  • Rechazar por incumplimiento de requisitos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad del Auto 307/20, mediante el cual se rechazó la petición de adición o complemento al segundo requerimiento de desacato de la Sentencia SU.061/18.

La Corte concluyó que no resulta procedente la anterior petición, en la medida en que desconoce el alcance de las disposiciones previstas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991; no existe una circunstancia ostensible, probada y verificable que demuestre la desobediencia en el cumplimiento de la Sentencia de Unificación, el incidente fue abierto, tramitado y resuelto por el juez competente, que es la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado; y, la solicitud no plantea elementos sustancialmente nuevos, sino que es reiterativa en buscar reabrir un debate jurídico para acceder a un reconocimiento económico diferente al declarado mediante el Auto de 18 de diciembre de 2018.

Se RECHAZA y se aplica el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el Literal d) del título II de la Circular Interna No. 6 de 2018, al constatarse que la petición es reiterativa y pretende reabrir un debate ya conocido y resuelto mediante los Autos 450/19, 261/20 y 307/20.

Se dispone que, lo mismo procederá respecto de futuras peticiones o escritos que se ubiquen en la categoría de solicitudes sobre asuntos ya resueltos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR la solicitud interpuesta como "nulidad" contra el Auto 307 de 2020, promovida por el abogado Juan Esteban Limas Vargas, actuando como apoderado judicial de Héctor Enrique y Helbert Antonio Torres Tunjacipa, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia judicial.
  2. Segundo. APLICAR el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el Literal d) del título II de la Circular Interna No. 6 de 2018, al constatarse que la petición es reiterativa y pretende reabrir un debate ya conocido y resuelto mediante los Autos 450 de 2019, 261 de 2020 y 307 de 2020. Lo mismo procederá respecto de futuras peticiones o escritos que se ubiquen en la categoría de solicitudes sobre asuntos ya resueltos.
  3. Tercero. ADVERTIR al peticionario que contra esta decisión no procede ningún recurso judicial y que la presentación de solicitudes simultaneas o sucesivas, originadas en los mismos supuestos fácticos y jurídicos, con el propósito de provocar una nueva decisión sobre un asunto ya sometido a la Jurisdicción Constitucional, puede generar la imposición de sanciones y la compulsa de copias.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.