A- de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Linda Maria Cabrera Cifuentes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite escrito al juez de primera instancia para que adelante el trámite de cumplimiento o desacato, de considerarlo procedente
- Diferencias
- Corresponde al juez de primera instancia
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-718/17, formulado por la apoderada judicial de la Corporación SISMA Mujer, quien a su vez ejerce la representación judicial de las mujeres que fueron víctimas de violencia sexual en la masacre de El Salado.
La peticionaria argumentó el presunto incumplimiento de lo resuelto en el precitado fallo por parte de la UARIV.
La Sala de Revisión decidió ABSTENERSE de tramitar el incidente formulado, al comprobar que no se dieron los presupuestos necesarios para activar excepcionalmente su competencia en la materia.
Se dispone enviar la petición al Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá, con Función de Conocimiento, para que proceda de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de tramitar la solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-718 de 2017, presentada por señora Linda María Cabrera Cifuentes.
- SEGUNDO. ORDENAR, por la Secretaría General de esta corporación, la remisión de este Auto, del escrito de solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-718 de 2017, junto con sus pruebas y anexos, al Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, para que proceda según sus competencias en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. INFORMAR a la señora Linda María Cabrera Cifuentes que el juez competente para conocer del trámite incidental de desacato de la Sentencia T-718 de 2017 es el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento.
- CUARTO. REMITIR a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo sendas copias de la solicitud de apertura de incidente de desacato para que actúen de conformidad con lo ordenado en el numeral
- cuarto. de la parte resolutiva de la sentencia T-718 de 2017.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.