A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Procurador General De La Nacion·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la causal de intervención en la expedición de la norma acusada
- Debe demostrar que su intervención en la expedición de la norma fue activa y determinante y que dicha intervención guarda relación con el asunto a resolver
- No aceptar por falta de argumentos en la causal de intervención en la expedición de la norma
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el Procurador General de la Nación.
El jefe del Ministerio Público argumentó que estaba inmerso en la causal consistente en haber intervenido en la expedición de la norma objeto de control.
Ello, porque participó de manera verbal y escrita en el trámite legislativo de la Ley 2388 de 2024, en cumplimiento de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias del cargo de secretario general del Senado de la República que entonces ejercía.
Concluyó la Corte que la intervención del actual Procurador General en el procedimiento legislativo que dio lugar a la norma objeto de control constitucional no fue activa y determinante, ni guardó relación con el asunto que debe resolver la Corporación en este momento.
Consideró, además, que no se demostró la existencia de alguna circunstancia particular que permitiera considerar que la imparcialidad e independencia del funcionario se encuentra comprometidas, al punto en que deba ser relevado del cumplimiento del deber superior de rendir concepto en este proceso de constitucionalidad.
Con base en lo anterior se declaró INFUNDADO el impedimento analizado en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos con ocasión del impedimento propuesto en el expediente de la referencia, de conformidad con lo establecido en el inciso
- segundo. del artículo 48 del Decreto 2067 de 1991.
- SEGUNDO. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el procurador general de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-16289.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que comunique la presente decisión al procurador general de la Nación, a efectos de que rinda el concepto al que aluden los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política.
- CUARTO. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.