A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Distributions And Healt Services Sas·Demandado Ese Hospital Francisco Valderrama De Turbo Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Turbo, Antioquia, y el Juzgado Tercero Administrativo del mismo municipio.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ejecutiva presentada por Distributions and Health Services S.A.S. en contra de la ESE Hospital Francisco Valderrama, para que se libre mandamiento de pago en favor de la demandante de unas facturas de venta expedidas en el marco de un contrato de suministro.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 403 de 2021, según la cual, cuando una entidad estatal incorpore derechos en títulos-valores en el marco de sus relaciones contractuales, y quien fue parte en ese contrato la demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, la jurisdicción competente será la de lo contencioso-administrativo, por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal.
Así, con fundamento en lo anterior, la Corte Constitucional dirime el conflicto de jurisdicción en el sentido de determinar que el Juzgado Tercero Administrativo de Turbo, Antioquia es la autoridad competente para conocer del proceso, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Civil y el Juzgado
- Tercero. Administrativo ambos del Circuito de Turbo, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Turbo, Antioquia, y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2503 al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Turbo, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.