A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Tres Administrativo del Circuito Bogotá y el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de la misma ciudad. .
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Colpensiones para solicitar la declaratoria de nulidad de unas resoluciones propias, a través de las cuales se reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez.
La Corte verificó el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y recordó la regla de decisión fijada por la Sala Plena en el Auto 316/21 reiterada en los Autos 382 y 384 de 2021, entre otros, en relación con la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en materia de acciones de lesividad en casos pensionales y la competencia de esta jurisdicción cuando la entidad de seguridad social demanda su propio acto administrativo y dispuso el envío del expediente al el Juzgado Cincuenta y Tres Administrativo del Circuito Bogotá para lo de su competencia y para que proceda a comunicar la presente decisión al otro operador jurídico, así como a las partes y demás sujetos procesales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción de lo contencioso administrativo (Juzgado Cincuenta y Tres Administrativo del Circuito Bogotá) y la jurisdicción ordinaria -en la especialidad laboral- (Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá), en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer la demanda formulada por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en lesividad, contra Sofia Mercedes Medina De Sendoya.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-466 al Juzgado Cincuenta y Tres Administrativo del Circuito Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso radicado con el número 110013342-053-2018-00144-00 y comunique esta decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.