A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Procurador General De La Nacion·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la causal de intervención en la expedición de la norma acusada
- Debe demostrar que su intervención en la expedición de la norma fue activa y determinante y que dicha intervención guarda relación con el asunto a resolver
- No aceptar por falta de argumentos en la causal de intervención en la expedición de la norma
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el Procurador General de la Nación.
El jefe del Ministerio Público manifestó que estaba impedido para rendir concepto en la demanda de la referencia, por estar incurso en la causal consistente en haber intervenido en la expedición de las normas objeto de control.
Ello, porque participó de forma verbal y escrita durante su trámite legislativo en ejercicio de sus funciones como Secretario General del Senado de la República.
Teniendo en cuenta que el vicio de trámite que se alegó en la demanda estuvo relacionado con la presunta omisión del estudio de impacto fiscal del proyecto de ley, concluyó la Corte que no se presentó ningún grado de intervención por parte del hoy Procurador General de la Nación en la expedición de la norma objeto de estudio o que su intervención guarde relación estrecha con el asunto que debe resolver la Corporación en el presente asunto.
Con base en lo anterior se declaró INFUNDADO el impedimento analizado en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, para emitir concepto en el expediente D-16.101 y D-16.112 AC.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que levante la suspensión de términos decretada con ocasión del impedimento propuesto y corra traslado al procurador general de la Nación, a efectos de que rinda el concepto a su cargo, conforme a lo dispuesto en los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que comunique la presente decisión al Procurador General de la Nación, a fin de que rinda el concepto a su cargo, en los términos dispuestos por los artículos 242.2 y 278.5 del Texto Superior.
- Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.