A- de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Juzgado 3 De Ejecucion De Penas De Acacias·Demandado Jep
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
- Supuestos de procedencia
- Competencia de la Corte Constitucional
- Elementos que configuran un conflicto de jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria (Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías –Meta-) y la Jurisdicción Especial para la Paz (Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas).
La controversia se generó en torno a la autoridad competente para conocer un proceso penal dentro del cual le fue otorgado a la condenada el beneficio de la libertad condicionada establecido en la Ley 1820 de 2016.
La Corte dirime el conflicto de jurisdicción declarando que le corresponde a los órganos de la JEP conocer el proceso penal precitado.
Se ordena remitir el mismo a dicha jurisdicción para que proceda con lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Especial para la Paz, en el sentido de DECLARAR que los órganos que conforman esta última son competentes para conocer del proceso radicado con el número 50001-60-00-000-2014-00136-00.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 4 de diciembre de 2018 proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante el cual decidió devolverle el expediente contentivo del proceso radicado con el número 50001-60-00-000-2014-00136-00 al Juzgado
- Tercero. de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Acacías (Meta).
- Tercero. REMITIR a la Jurisdicción Especial para la Paz el expediente contentivo del proceso radicado con el número 50001-60-00-000-2014-00136-00, para que proceda con lo de su competencia.
- Cuarto. ORDENAR que por Secretaría General se comunique la decisión adoptada en esta providencia a Paola Cristina Castro Amariles y al Juzgado
- Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.