Micelio
Auto18 de julio de 2018

A- de 2018

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Manuel Salvador Arias Alvarez·Demandado Ministerio De Defensa Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Medellín la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de esa misma ciudad.

En este caso se tiene que de manera previa la Sala Mixta de Decisión del Tribunal Superior de Medellín dirimió la controversia, determinando que el Juzgado involucrado era la autoridad judicial llamada a conocer de la acción de tutela.

Ese despacho decidió desconocer lo resuelto por la precitada Corporación y ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional a efectos de que se estudiara y dirimiera nuevamente el conflicto.

Como para la Corte resultó evidente que el Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Medellín tenía el deber de acatar la decisión emitida por la Sala Mixta de dicho Tribunal y tramitar la acción de tutela de la referencia, decidió no pronunciarse sobre el aparente conflicto de competencia, en la medida que ello transgrediría los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, así como la facultad que ha sido otorgada por el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Medellín, que sostuvo que en el caso particular se presentó una asignación abiertamente irregular de las reglas de reparto y, por lo tanto, devolvió a la autoridad judicial a la cual le corresponde su conocimiento, de conformidad con las disposiciones previstas en la norma reglamentaria.

Se ordena remitir el expediente al pluricitado juzgado para que tramite y profiera de forma inmediata la decisión de fondo que corresponda respecto del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 1o de junio de 2018 proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Especializado del Circuito de Medellin (Antioquia), mediante el cual no acepto la asignacion de competencia efectuada por la Sala Mixta del Tribunal Superior de Medellin (Antioquia), para conocer la accion de tutela presentada por el senor Manuel Salvador Arias Alvarez contra el Ministerio de Defensa, la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional y el Batallon de Infanteria No. 32 "Pedro Justo Berrio" de la ciudad de Medellin.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3341 al Juzgado
  4. Segundo. Penal Especializado del Circuito de Medellin (Antioquia), para que tramite y profiera, de forma inmediata, la decision de fondo respecto del amparo solicitado por el senor Manuel Salvador Arias Alvarez.
  5. Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR la decision adoptada en la presente providencia a las partes y al Tribunal Superior de Medellin -Sala de Decision Constitucional-.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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