A- de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Christian Javier Abaonza Garces·Demandado Emssanar Eps S Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- No establece competencia sino reglas de simple reparto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Laboral y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, en torno al trámite de la segunda instancia de la acción de tutela de la referencia.
La Corte reitera que por expreso mandato del artículo 86 Superior, todos los jueces de la República hacen parte de la jurisdicción constitucional sin importar la jurisdicción a la que orgánicamente pertenecen.
Precisa, que el juez competente para conocer de la impugnación de una acción de amparo es el superior jerárquico del fallador de primera instancia, sin atender al criterio de especialidad.
Por ser competentes las dos autoridades involucradas en la controversia para resolver la impugnación formulada, la Corporación decide remitirla a la primera que tuvo conocimiento del caso, esto es, la Sala Laboral, a quien de ordena asumir su conocimiento inmediato del mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 15 de mayo de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, dentro del expediente ICC-2945, a traves de la cual resolvio abstenerse de conocer la accion de tutela presentada por el senor Christian Javier Abaonza Garces contra EMSSANAR E.S.S y el Instituto Departamental de Salud de Narino
- SEGUNDO. REMITIR, el expediente ICC-2945 a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, para que asuma el conocimiento inmediato de la accion de tutela de la referencia.
- TERCERO. Por la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR a las partes y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.