A- de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luz Marina Chavarria De Zapata·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial y el funcional
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Vigésimo Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán.
Advierte la Corte que el juzgado de Medellín, si bien tenía razón en señalar que los jueces de Sopetrán eran competentes para conocer de fondo el asunto, en tanto el domicilio de la actora se encontraba en Sabanalarga, no debió declararse incompetente, pues también estaba habilitado para pronunciarse de fondo sobre el asunto, en la medida en que debió entender que la omisión de la respuesta de la accionada tuvo ocurrencia en el lugar en donde se radicó el requerimiento, sin importar cuál fuese el funcionario o dependencia de la institución que tuviera a su cargo la resolución de la petición.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que le otorgue el trámite que le corresponde y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 13 de mayo de 2016 proferido por el Juzgado Vigesimo
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, dentro del expediente ICC-2487.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-2487 al Juzgado Vigesimo
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, para que, de manera inmediata, le otorgue el tramite que corresponda y adopte la decision de fondo a que haya lugar dentro de la accion de tutela formulada por la senora Luz Marina Chavarria de Zapata en contra de la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetran (Antioquia).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.