Micelio
Auto6 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante De Oficio·Demandado Caicedo Cuasquer Campo Romulo

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia Se Encuentran Satisfechos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia se encuentran satisfechos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ipiales – Nariño y la Jurisdicción Especial Indígena – Resguardo de Ipiales.

Es causa de la controversia, inicio de investigación penal en contra de miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que se cumple con el elemento personal, toda vez que el investigado pertenece a la comunidad indígena de los Pastos del Resguardo Indígena de Ipiales, parcialidad Chalamag, Vereda El Cangal, así como el elemento territorial, por cuanto los hechos ocurrieron dentro de los límites geográficos y el área de influencia de la comunidad indígena.

En relación con el factor objetivo, se advierte que se trata de una conducta que, por un lado, reviste interés para la sociedad mayoritaria pues busca proteger el bien jurídico de la seguridad pública que implica la prevención de los actos que signifiquen el potencial o inminente peligro a las condiciones de mantenimiento de la paz, de la convivencia social, de la seguridad ciudadana y por el otro, para la Sala es claro que las intervenciones de las diversas autoridades indígenas muestran que la comunidad considera como nociva la conducta descrita, por lo que se concluye que el factor objetivo no resulta determinante o decisivo para establecer la jurisdicción competente.

Resalta la Corte, de acuerdo con el Auto 2666 de 2023, que al no ser el delito analizado de una nocividad o gravedad especial, pues este delito solo se ha entendido de tal naturaleza cuando está asociado a esquemas macro criminales, situación que no se advierte en el presente caso, pues la Fiscalía no hizo referencia a esa circunstancia ni tampoco obran en el expediente elementos que puedan dar cuenta del vínculo del ciudadano a un grupo de esta naturaleza, al hacer el análisis sobre el elemento institucional, se demostró que la comunidad no solo tiene interés en investigar la conducta y asumir el conocimiento del asunto, sino que además cuenta con autoridades y procedimientos propios para adelantar el estudio del caso garantizando con ello que no habrá impunidad.

Por tanto, al verificar la acreditación de todos los elementos, considera la Sala que el asunto debe ser tramitado ante la jurisdicción especial indígena.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Resguardo Indígena de Ipiales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Ipiales y el Resguardo Indígena de Ipiales en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción especial indígena es la autoridad competente para conocer del proceso penal adelantado contra Campo Rómulo Caicedo Cuasquer por el presunto punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4749 al Resguardo Indígena de Ipiales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.