Micelio
Auto30 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Salud Total Eps·Demandado Administracion De Los Recursos Del Sistema De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Controversia Sobre Recobros De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el marco de una demanda interpuesta por Salud Total EPS-S S.A. en contra de la Adres mediante la cual pretende el reconocimiento y pago de las 109 cuentas de recobro que fueron glosadas por la demandante y cuestiona las decisiones del Fosyga, hoy la Adres, por medio de las cuales glosó y negó tales cuentas, en el marco del trámite administrativo de recobro.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena consideró que en el presente caso, resulta aplicable el precedente del Auto 389 de 2021 en el que la Corte Constitucional estableció como regla de decisión que: “El conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.” Así pues, la Sala Plena concluye que el juez competente para resolver la demanda promovida por Salud Total EPS-S S.A. en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud es el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Salud Total EPS-S S.A. en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-974 al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 13 Laboral de esa misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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