A- de 2020
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Antonio Jose Echeverri Giraldo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se confirma por cuanto demandante no corrigió en los términos indicados en el auto inadmisorio
- Incumplimiento de requisitos mínimos para la admisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda fue rechazada porque el actor, si bien presentó un escrito de subsanación, no corrigió lo relativo a la falta de suficiencia, certeza, pertinencia y especificidad de la argumentación, lo cual imposibilita efectuar un verdadero juicio de constitucionalidad.
La Sala Plena de la Corporación advirtió que el recurso no está llamado a prosperar, en tanto y por cuanto no logra controvertir con éxito los argumentos dados por la magistrada sustanciadora en el auto cuestionado.
Se CONFIRMA en su integridad la providencia recurrida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR en su integridad el Auto del 30 de octubre de 2020, proferido por la Magistrada Sustanciadora Diana Fajardo Rivera, mediante el cual se rechazo la demanda de inconstitucionalidad radicada bajo el numero D-13935.
- Segundo. A traves de la Secretaria General de la Corte, comuniquese el contenido de la decision al demandante, indicandole que contra ella no procede recurso alguno.
- Tercero. Ejecutoriada esta decision, archivese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.