A- de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Hector Enrique Torres Tunjacipa Y Oro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Se remite escrito al juez de primera instancia para que adelante el trámite de cumplimiento o desacato, de considerarlo procedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Incidente de desacato a la Sentencia SU.061/18.
Los peticionarios argumentaron el incumplimiento de la orden tercera del fallo de la referencia y solicitaron a la Corte tramitar el incidente de desacato con el propósito de ordenarle al Consejo de Estado, Sección Tercera, que les reconozca la indemnización de perjuicios por un valor de 400 SMMLV a cada uno y no por 200 SMMLV, como lo estableció el Auto que profirió en acatamiento de la orden dada en la providencia de unificación precitada.
La Sala Plena de la Corporación no advirtió la necesidad de asumir de manera directa la competencia para abrir el trámite pedido, por una parte, por no existir evidencia de que las personas beneficiarias de las órdenes se hubiesen dirigido al juez de primera instancia para solicitar el cumplimiento de la decisión o el trámite del incidente de desacato y, por otra, por no estar acreditada alguna de las circunstancias que habilita a la Corte, de manera excepcional, a asumir la competencia para tales efectos.
La Sala se abstiene de asumir la competencia y dispone enviar el escrito a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, para que adopte las medidas que estime pertinentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ABSTENERSE de asumir la competencia para dar trámite al incidente de desacato a la sentencia SU-061 de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. En su lugar, REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la solicitud presentada por el apoderado Julián Esteban Limas Vargas, para que adopte las medidas que estime pertinentes.
- Segundo. ADVERTIR al peticionario que contra esta providencia judicial no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.