Micelio
Auto18 de julio de 2018

A- de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Maria Del Socorro Giraldo De Franco·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Once de Familia de Oralidad y Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá.

El Juzgado de Especialidad Familia usó indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de conocer la acción de tutela de la referencia al otorgarle un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico, contrariando la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual, estas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.

Precisa la Sala que con dicha actuación se desconoció los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia así como la naturaleza misma de la acción de tutela, en tanto mecanismo constitucional dirigido a la resolución inmediata de la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogotá para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se le hace una advertencia para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 17 de mayo de 2018 proferido por el Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogota D.C., dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Maria del Socorro Giraldo de Franco contra la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3331 al Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogota D.C. para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogota D.C. que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
  5. Cuarto. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota D.C. - Seccion Primera la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.