Micelio
Auto5 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Colpensiones Contra Acto Administrativo Que Concedió Prestación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección C y el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se originó en el trámite de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho “en lesividad” interpuesta por Colpensiones en contra de los actos administrativos mediante los cuales la entidad reliquidó equivocadamente una prestación pensional por el riesgo de vejez concedida a una afiliada.

Tras verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, reiterada en los Autos 382 y 384 de 2021, entre otros, mediante los cuales estableció la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativa para conocer las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho iniciadas por entidades públicas en contra de un acto propio, aunque el mismo verse sobre una materia de derecho laboral y de la seguridad social.

Con base en lo anterior se declara que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Colpensiones.

Se ordena remitir el expediente a la precitada Corporación para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion C, y el Juzgado
  2. Decimo. Laboral del Circuito de Bogota, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion C, es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por COLPENSIONES.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-275, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion C, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decision a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.