A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección C y el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se originó en el trámite de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho “en lesividad” interpuesta por Colpensiones en contra de los actos administrativos mediante los cuales la entidad reliquidó equivocadamente una prestación pensional por el riesgo de vejez concedida a una afiliada.
Tras verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, reiterada en los Autos 382 y 384 de 2021, entre otros, mediante los cuales estableció la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativa para conocer las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho iniciadas por entidades públicas en contra de un acto propio, aunque el mismo verse sobre una materia de derecho laboral y de la seguridad social.
Con base en lo anterior se declara que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Colpensiones.
Se ordena remitir el expediente a la precitada Corporación para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion C, y el Juzgado
- Decimo. Laboral del Circuito de Bogota, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion C, es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por COLPENSIONES.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-275, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion C, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decision a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.