A- de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Idannis Yurley Carmona Vergara·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío (Antioquia), frente al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Se recuerda que, en eventos como el estudiado, esto es, cuando dos despachos tienen competencia para conocer de la acción constitucional de amparo, la Corte Constitucional, en virtud de los principios de celeridad y eficacia que orientan la tutela, ha señalado que los jueces o tribunales deben respetar la elección que haya efectuado el accionante y ordenar la remisión del expediente al juez al cual, por primera vez, correspondió el reparto.
En este orden de ideas se ordena el envío del expediente al Juzgado Séptimo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 16 de junio de 2015 proferido por el Juzgado
- Septimo. Penal Para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Medellin, dentro del expediente ICC-2227.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Septimo. Penal para adolescentes con Funcion de Conocimiento de Medellin el expediente ICC-2227 para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela formulada por Idannis Yurley Carmona Vergara contra la Unidad Administrativa de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas-UARIV.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.