A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Empresas Municipales De Cali Emcali Eice Esp·Demandado Ocampo Mesa Jaime
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda en la modalidad de lesividad presentada por las Empresas Municipales de Cali -EMCALI- con el objeto de obtener la nulidad de la Resolución proferida por la Gerencia Administrativa, mediante la cual se reconoció y ordenó una pensión de jubilación a un ciudadano.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 1169 de 2021, según la cual “La competencia para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento contra un acto propio, promovido por una entidad pública será de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Lo anterior, incluso, si la demanda se presentó en vigencia del CCA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, 82 y 136 de esa normativa”.
Por consiguiente, la Sala Plena resolvió que el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, es la autoridad competente para continuar el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en su modalidad de lesividad, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A es la autoridad competente para continuar el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en su modalidad de lesividad, instaurado por EMCALI en contra de la Resolución No. 000311 de abril 05 de 2004 proferida por la Gerencia Administrativa, mediante la cual se reconoció y ordenó una pensión de jubilación al señor Jaime Ocampo Mesa.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2411 al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, y a las partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.