A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 32 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por un ciudadano en contra de la Beneficencia de Cundinamarca, donde se encuentra vinculado como trabajador oficial, con el propósito de que se declare la nulidad del oficio mediante el cual la entidad le negó el régimen retroactivo de las cesantías. .
La Corte verificó el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y analizó de manera sucinta temática relacionada con la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en materias de carácter laboral y la competencia residual de la jurisdicción ordinaria.
Se dirimió el conflicto ordenando remitir el expediente al Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que proceda a comunicar la presente decisión al otro operador jurídico, así como a las partes y demás sujetos procesales.
La regla de decisión que se aplicó en este caso fue aquella que establece que la demanda promovida por un trabajador oficial para perseguir el reconocimiento y pago de prestaciones laborales que han sido causadas en virtud del contrato de trabajo que ha celebrado con el Estado, deber ser conocida y decidida por la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Bogota y el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogota, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogota es la autoridad competente para conocer y decidir el proceso promovido por el ciudadano Jaime Hernando Nunez Nunez contra la Beneficencia de Cundinamarca.
- Segundo. Por Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR el expediente CJU-207 al Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogota, para lo de su competencia, y para que proceda a comunicar la presente decision al Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Bogota, asi como a las partes y demas sujetos procesales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.