A- de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Carlos Andres Lopez Jimenez·Demandado Defensoria Del Pueblo Regional Villavicencio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sólo se presenta por factor territorial y por acciones de tutela que se dirijan contra medios de comunicación
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Revisado el asunto encuentra la Corte que no existe conflicto de competencia alguno, en tanto el Tribunal propuso la aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, pese a que son disposiciones que no definen la competencia en materia de tutela.
Se dirime la controversia ordenando la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones, el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.
Se previene a este despacho judicial para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el veintitrés (23) de agosto de 2016, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio - Sala de Decisión Penal -, mediante el cual rechazó la competencia para conocer de la tutela interpuesta por el el señor Carlos Andrés López Jiménez contra la Defensoría del Pueblo.
- SEGUNDO. REMITIR el ICC 2479 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio - Sala de Decisión Penal, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. PREVENIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio - Sala de Decisión Penal, para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo en el presente asunto, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.