ACLARACIÓN DE VOTO DE LOS MAGISTRADOSMARÍA VICTORIA CALLE CORREA YJORGE IVAN PALACIO PALACIOAL AUTO 447 15Referencia: Solicitud de nulidad de la Sentencia SU-555 de 2014 Magistrado Ponente:JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBAunque compartimos la decisión de no anular la sentencia SU-555 de 2014, lo hacemos con base en que la solicitud de nulidad no logró desvirtuar la validez de la decisión. No obstante, aclaramos el voto para reiterar que en nuestro concepto en ese fallo la mayoría de la Corte le dio al Acto Legislativo 01 de 2005 un sentido contradictorio con todos los principios de interpretación constitucional en materia pensional, como son los de favorabilidad, pro persona, pro operario, los derechos adquiridos y las expectativas legítimas de los trabajadores. Como lo manifestamos en el salvamento de voto conjunto que suscribimos en esa ocasión, ante una reforma constitucional ambigua, la Sala optó por el sentido normativo más desfavorable para los tutelantes, en detrimento de sus derechos fundamentales. En nuestro concepto, el Acto Legislativo 01 de 2005 no implicó la pérdida de vigencia automática de todos los acuerdos pensionales hasta entonces en vigor, ni dispuso tampoco que al 31 de julio de 2010 dejarían de tener efectos. Las reglas derivadas de esa reforma constitucional, entendida a la luz de los principios constitucionales sobre seguridad social y derecho del trabajo, eran en nuestro concepto las siguientes: (i) a partir de la entrada en vigencia del Acto Legislativo no podían estipularse por primera vez en pactos, convenciones colectivas, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del sistema general de pensiones, lo cual aplicaba para los acuerdos que se celebraran entonces con posterioridad a la reforma constitucional –parágrafo 2-; (ii) un límite distinto operaba para los acuerdos pensionales suscritos antes del Acto Legislativo, los cuales mantendrían su vigencia por el término inicialmente pactado o, si había prórroga por ministerio de la ley, por el plazo definido de prórroga, de modo que podían extenderse por una sola vez incluso más allá del 31 de julio de 2010 –parágrafo transitorio 3-. El Acto Legislativo 01 de 2005 ciertamente prevé que “[e]n los pactos, convenciones o laudos que se suscriban entre la vigencia de este acto legislativo y el 31 de julio de 2010, no podrán estipularse condiciones pensionales más favorables que las que se encuentren actualmente vigentes. En todo caso perderán vigencia el 31 de julio de 2010”. No obstante, como se ve, esta última frase se refiere a aquellas convenciones o pactos que se hubiesen suscrito entre la reforma constitucional y el 31 de julio de 2010, y que hubieran sido más favorables que las vigentes al entrar en vigencia el Acto Legislativo, pero no para aquellas que se prorrogaron automáticamente tras expedirse la reforma, toda vez que estas no son siquiera mencionadas en el referido Acto Legislativo. La sentencia SU-555 de 2014 no acogió esta interpretación, y por ese motivo discrepamos de la decisión allí contenida. Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistradaJORGE IVAN PALACIO PALACIOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradosJorge Iván Palacio Palacio·María Victoria Calle Correa
Aclaración conjunto de Jorge Iván Palacio Palacio y María Victoria Calle Correa — comparten un mismo texto.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado