A- de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jose Fernando Pabon Salcedo Y Otros.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Negar por cuanto no existió vulneración del debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad de la sentencia SU.555/14.
Los memorialistas argumentaron, entre otros cargos, la violación del debido proceso por el cambio o desconocimiento de la jurisprudencia en vigor y por la omisión, sin justificación razonable, del análisis de temas constitucionales que cambian el sentido de la decisión.
Igualmente, por dejar de resolver la problemática planteada por una de las accionantes, consistente en la antinomia constitucional entre los contenidos del Acto Legislativo 01/05 y los Convenios de Libertad Sindical de la OIT, y, desconocer los principios pro homine, progresividad y favorabilidad en materia laboral.
La Sala Plena consideró que las reclamaciones presentadas no cumplieron con la carga argumentativa necesaria para admitir la solicitud de nulidad.
Consideró, que los memorialistas solo pretendía reabrir el debate, desconociendo que el incidente de nulidad no es una nueva oportunidad para discutir los problemas jurídicos planteados o dejados de plantear durante el trámite constitucional.
Se DENIEGAN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DENEGAR la solicitud de nulidad de la Sentencia SU-555 de 2014 proferida por la Sala Plena de esta Corporación.
- SEGUNDO. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.