Micelio
Auto15 de abril de 2026

A-445/26 de 2026

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-Uno De Los Funcionarios Judiciales No Planteó Argumentos Para Rechazar La Competencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 023 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 007 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, por causa de una demanda ejecutiva instaurada por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), contra un ciudadano, para que se libre mandamiento de pago de una suma de dinero faltante, a su favor, luego de una compensación, por concepto de liquidación de bonificaciones y prestaciones sociales, entre otras pretensiones.

La Sala Plena analiza el cumplimiento de los presupuestos como requisitos del conflicto entre jurisdicciones y advierte que en este caso, no se cumple el presupuesto subjetivo necesario para la configuración de dicho conflicto, dado que la controversia no ha sido suscitada por al menos dos autoridades judiciales que pertenezcan a diferentes jurisdicciones y que reclamen o rechacen su competencia entre sí.

Se tiene que, en el presente caso solo el Juzgado 023 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá formuló argumentos para rechazar la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, pues el Juzgado 007 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad no planteó argumentos para rechazar la competencia de la jurisdicción ordinaria y atribuirla a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sino que los encaminó a establecer que la competencia le correspondía a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.

La Sala se declara inhibida para pronunciarse sobre el asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.