A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Rivera Figueroa Riquelia·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situación legal y reglamentaria
- Acción de nulidad de acto administrativo y declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre la Sección Segunda –Subsección E– del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una ciudadana en contra de Colpensiones con el objeto de que, entre otras cosas, se declarara la nulidad de dos Resoluciones Administrativas por medio de las cuales Colpensiones negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez; y a modo de restablecimiento del derecho, solicitó al juez de la causa que ordenara a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de vejez.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determina que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.4 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de los procesos adelantados por ex servidores del ISS que (i) al parecer se hayan desempeñado como funcionarios de la seguridad social, (ii) que presuntamente hayan causado su derecho pensional con anterioridad al cambio de naturaleza del ISS, y (iii) cuyo régimen de seguridad social esté administrado por una persona de derecho público.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente a la Sección Segunda – Subsección E– del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre la Sección Segunda -Subsección E- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que la Sección Segunda -Subsección E- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el apoderado de la señora Riquelia Rivera Figueroa contra Colpensiones, con radicado número 25000234200020160580000.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-799 a la Sección Segunda -Subsección E- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.