A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Daniela Castaño Velez·Demandado Publicaciones Semana Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Factor subjetivo
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 49 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 64 Civil Municipal de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos se originó porque el primero, no solo se apartó del conocimiento de la acción de tutela deprecada, con fundamento en la regla de reparto establecida en el numeral 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, al considerar que al demandarse a un particular el asunto es del resorte de los jueces municipales, sino que, además, desconoció lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en relación al factor subjetivo de competencia.
En específico, respecto a las acciones de amparo que se dirigen contra la prensa y los medios de comunicación y la competencia atribuida en esos casos a los jueces del circuito y no a los jueces municipales.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 049 Laboral del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto y sin realizar un análisis correcto de los factores de asignación de competencia en materia de tutela, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, cuando considere que existe conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 10 de marzo de 2025 por el Juzgado 049 Laboral del Circuito de Bogotá, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Daniela Castaño Vélez, en contra de Publicaciones Semana S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4945 al Juzgado 049 Laboral del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar, de acuerdo con los fundamentos expuestos en esta providencia.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 049 Laboral del Circuito de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto y sin realizar un análisis correcto de los factores de asignación de competencia en materia de tutela, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 064 Civil Municipal de Bogotá que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, al Juzgado 049 Laboral del Circuito de Bogotá y al Juzgado 064 Civil Municipal de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.