A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Pardo De Rodriguez Bertalina·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín.
La controversia se ocasiona por demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, contra Emvarias y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, correspondiente a su cónyuge, además del pago, entre otros valores referidos en escrito de demanda, del retroactivo de las mesadas adicionales que se causaron.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, al advertir que en asunto de conocimiento el causante beneficiario de la pensión, ostentaba la calidad de empleado público, vinculado a un establecimiento público, en el momento de su fallecimiento, y que su régimen pensional lo administra una entidad de derecho público, refiere como precedentes los Autos auto 314 y 733A de 2021 para resolver de acuerdo con estos que, el conocimiento de las controversias judiciales en las que se discutan asuntos de la seguridad social de empleados públicos, relacionados con la pensión de sobrevivientes, corresponde a los jueces contencioso administrativos siempre y cuando se verifique (i) la naturaleza de ese vínculo al momento en que se causó la prestación, y (ii) que el régimen al que estaba afiliado el servidor sea administrado por una persona de derecho público.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda que promovió Bertalina Pardo de Rodríguez contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y Empresas Varias de Medellín, S. A., E. S. P.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4115 al Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.