Micelio
Auto6 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Aunta Coronado Martha Yaneth·Demandado Caja De Prevision Social De Comunicaciones Caprecom Eice En Liquidacion

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia es causada por demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom EICE en Liquidación con el propósito de que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, la cual fue terminada en su criterio, de manera unilateral y sin justa causa, además de que se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y de las acreencias laborales a las que alude tener derecho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 492 de 2021 para resolver reiterando la regla de decisión según la cual, Conforme con el artículo 104 del CPACA, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Tunja para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Tunja.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Tunja es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la señora Martha Yaneth Aunta Coronado en contra de Caprecom.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4046 al Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Tunja para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Tunja.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.