Micelio
Auto30 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Karena Elisama Caselles Hernández

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Uno De Los Funcionarios Judiciales No Se Pronunció Sobre La Competencia Para Conocer El Asunto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Riosucio, Caldas con Función de Control de Garantías y el Resguardo indígena de San Lorenzo.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano por el punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se cumple con el primero de ellos y, por ello, se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento sobre el asunto en mención.

La Sala Plena le precisó al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Riosucio la ruta procesal adecuada que debió seguir.

En este sentido le indicó que, si consideraba que la Jurisdicción Especial Indígena era competente para tramitar el caso, debió remitir el expediente a las autoridades tradicionales del Resguardo San Lorenzo para que asumieran el conocimiento del mismo de conformidad a su sistema particular de administrar justicia, por cuanto en ese trámite la Fiscalía General de la Nación actuaba como ente acusador, sin facultades jurisdiccionales, al punto de carecer de las potestades para proponer un conflicto de jurisdicción.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al referido operador jurídico para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Riosucio, Caldas con Función de Control de Garantías y el Resguardo indígena de San Lorenzo, dentro del proceso penal identificado con el número expediente 176146000073202000123, adelantado contra Juan Eduardo Aricapa Bueno, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-693 al Juez
  4. Segundo. Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Riosucio Caldas para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.