Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 dispuso remitir el informe de respuesta del Gobierno Nacional al Auto 166/2,0 a la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado.
Lo anterior, para que se pronuncien sobre las conclusiones de la consolidación de los indicadores de goce efectivo de derechos.
Así mismo, ordenó enviar el informe allegado por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, a los directores del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad para las Víctimas, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la República para que se pronuncien, si lo consideran pertinente, sobre las mismas conclusiones indicadas en el párrafo anterior.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REMITIR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, el informe de respuesta del Gobierno Nacional al Auto 166 de 2020 a la Contraloria General de la Republica, la Procuraduria General de la Nacion, la Defensoria del Pueblo y a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, para que, en caso de considerarlo necesario, se pronuncien sobre las conclusiones de la consolidacion de los indicadores de goce efectivo de derechos, antes del 11 de diciembre del ano en curso.
- Segundo. REMITIR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, el informe allegado por la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado a los directores del Departamento Nacional de Planeacion y de la Unidad para las Victimas, al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la Republica, para que, en caso de considerarlo necesario, se pronuncien sobre las conclusiones de la consolidacion de los indicadores de goce efectivo de derechos, antes del 11 de diciembre del ano en curso.
- Tercero. Todas las comunicaciones ordenadas en este auto se haran via correo electronico, cuyas direcciones se incluyen en el Anexo I de la presente providencia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.