A- de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Reina Luz Mazo Suarez·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivó la solicitud o donde se produjeron sus efectos
- Posibilidades para determinar la competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia).
Determinó la Corte que el despacho judicial de Medellín tomó las reglas de competencia contenidas en el Decreto 2591 de 1991 para declararse incompetente y no efectuar un pronunciamiento de fondo, a pesar de que dichas normas le atribuían competencia a prevención para conocer el asunto.
Advirtió la Sala que dicha decisión contrarió la finalidad de la acción de tutela y la garantía efectiva de los derechos fundamentales, en la que priman los derechos inalienables de las personas y los principios de informalidad, sumariedad y celeridad.
Se ordena remitir el expediente al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016), proferido por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín Antioquia dentro del trámite de acción de tutela formulada por Reina Luz Mazo Suárez contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2968 al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal, Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.