Micelio
Auto21 de septiembre de 2016

A- de 2016

Ponente Aquiles Arrieta Gómez

Demandante Yazmin Gomez Agudelo·Demandado Fiduprevisora Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.

Tras verificar que entre los operadores jurídicos involucrados sólo se presentó una discrepancia acerca de la aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, se resuelve el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales, para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), proferido por el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo del Circuito de Manizales, Caldas, mediante el cual decidió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por Yazmín Gómez Agudelo, en su calidad de Defensora del Pueblo Regional Caldas y en favor de los Internos de las Penitenciarías del Departamento de Caldas contra la Fiduprevisora, el Consorcio Fondo Nacional de Atención en Salud y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2474 al Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo del Circuito de Manizales, Caldas, para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  5. Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Laboral.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.