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A. 442/26
Auto15 de abril de 2026

Sentencia A. 442/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A442-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

 

AUTO 442 DE 2026

 

Referencia: expediente CJU-7516.

 

Asunto: conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscal�a 213 Especializada de la Direcci�n Especializada contra la Violaci�n de los Derechos Humanos de Bogot� y el Juzgado 145 de Instrucci�n Penal Militar de Cali, Valle del Cauca.

 

Magistrada ponente:

Natalia �ngel Cabo.

 

Bogot� D. C., quince (15) de abril de dos mil veintis�is (2026).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, la prevista en el art�culo 241.11 de la Constituci�n Pol�tica, profiere el siguiente:

 

AUTO.

 

Aclaraci�n previa

 

De acuerdo con el art�culo 61 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y la Circular Interna n.� 10 de 2022, relativa a la �anonimizaci�n de nombres en las providencias disponibles al p�blico en la p�gina web de la Corte Constitucional�, se suscribir�n dos versiones de esta providencia. Ello, porque el presente caso est� relacionado con hechos que involucran a un menor de edad. La primera tendr� los nombres reales y ser� enviada a la Secretar�a General para que se anexe al respectivo expediente y que sea compartida exclusivamente con las partes del proceso. La segunda, en la que los nombres de del menor ser�n reemplazados por un nombre ficticio en letras cursivas.

 

I.      ANTECEDENTES

 

1. El 28 de junio de 2023, los polic�as Jhonatan Pantoja Charrupi y Carlos Arturo Cuenca realizaban actividades de patrullaje en el municipio de Pradera, Valle del Cauca. Aproximadamente a las 13:10 horas, los agentes observaron la presencia de tres hombres que se encontraban de pie en una esquina del barrio Manuel Jos� Ram�rez. Entre esos hombres se encontrar�a Jan Carlos Vargas, quien ten�a orden de captura y d�as antes hab�a huido de la fuerza p�blica. Los tres hombres, al percatarse de la presencia de la fuerza p�blica, presuntamente habr�an empezado a disparar, lo que habr�a iniciado un intercambio de disparos y una persecuci�n en direcci�n al r�o Bolo. Dos de los tres hombres habr�an cruzado el r�o, mientras que el otro cay� tendido en la orilla e hizo se�ales de auxilio. Este �ltimo fue encontrado por los polic�as en posesi�n de un arma de fuego y un celular, que fueron incautados[1].

 

2. El hombre que cay� en la orilla del r�o fue identificado como C�sar de diecisiete a�os, quien fue trasladado en compa��a de agentes de la fuerza p�blica y familiares al Hospital San Roque de Pradera. El joven C�sar ingres� consciente al referido hospital y en la historia cl�nica se report� que se encontraba en malas condiciones por herida causada con arma de fuego, por lo que requer�a cirug�a general de urgencia[2].

 

3. Posteriormente, el joven C�sar fue trasladado al Hospital Ra�l Orjuela Bueno del municipio de Palmira, Valle del Cauca. El paciente ingres� sin signos vitales a este segundo hospital. En la historia cl�nica se anot� que, seg�n la madre del paciente, su hijo se encontraba en casa y lo llamaron a salir, tras lo cual un agente de polic�a le dispar�[3]. En el informe de necropsia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se concluy� que C�sar falleci� por la herida causada con un proyectil de arma de fuego[4].

 

4. Ese mismo d�a se cre� la noticia criminal n.� 765636000183202300170[5] por el delito de homicidio a cargo del Fiscal 136 Seccional de Pradera y, en virtud de la cual, la polic�a judicial adelant� varias actuaciones[6]. El 12 de julio de 2023, el fiscal encargado orden� la remisi�n de la investigaci�n a la justicia penal militar. El ente acusador consider� que �los hechos se enmarcan en actividades propias a las labores del servicio de los uniformados�, ya que ocurrieron mientras se adelantaba un patrullaje[7].

 

5. El 17 de julio de 2023, el abogado de las v�ctimas present� escrito en el que solicit� que el conocimiento del asunto se mantuviera en la jurisdicci�n ordinaria y sostuvo que la remisi�n de la fiscal�a fue prematura[8]. Para sustentar lo anterior, el representante de v�ctimas afirm� que contaba con cinco testigos, tres de los cuales presenciaron los hechos que contradec�an la versi�n oficial de los uniformados. En particular, seg�n esos testimonios, los agentes de polic�a dispararon indiscriminadamente contra el joven C�sar y otro compa�ero. Adem�s, una vez el joven C�sar se encontraba herido en el suelo, los agentes lo habr�an arrastrado y sumergido en el r�o, �aparentemente tratando de ahogarlo�[9]. Posteriormente, afirma el abogado, los agentes habr�an disparado nuevamente y sin clemencia al joven y una vez fallecido ubicaron un arma de fuego no oficial en las manos de la v�ctima y presionaron el gatillo para simular disparos.

 

6. A partir de lo anterior, el abogado de las v�ctimas se�al� que los hechos se relacionaban a graves violaciones de derechos humanos y, en particular, a tortura y actos inhumanos y degradantes, que son actos excluidos de la competencia de la justicia penal militar. Por lo tanto, ante la complejidad probatoria del caso, es necesario que las autoridades valoren los distintos testimonios, pues las versiones oficiales podr�an estar encaminadas a encubrir la responsabilidad de los agentes de polic�a. El abogado agreg� que en los conflictos de jurisdicciones en los que existe duda frente a la relaci�n con el servicio, esta se resuelve a favor de la competencia de la jurisdicci�n ordinaria.

 

7. El 21 de julio de 2023, el fiscal encargado solicit� a la Direcci�n Seccional de Fiscal�as de Cali que se designara un fiscal de apoyo para determinar con claridad la competencia sobre el caso, dado que seg�n las v�ctimas el asunto pod�a implicar la grave violaci�n de derechos humanos[10]. Posteriormente, el fiscal encargado diligenci� un informe ejecutivo sin fecha en el que manifest� que estaba a la espera de que se le asignara un fiscal de apoyo, que pretend�a verificar y contrastar los elementos materiales probatorios mencionados por el abogado de las v�ctimas y que

 

�EN ATENCION A OFICIO ALLEGADO POR PARTE DEL APODERADO DE VICTIMAS EN EL CUAL INFORMA SOBRE LA EXISTENCIA DE POSIBLES TESTIGOS PRESENCIALES Y QUE DAN CUENTA SEG�N SU INFORMACION QUE PODRIAMOS ESTAR ADEMAS FRENTE A UN DELITO DE TORTURA, SE REACTIVO POR PARTE DE ESTA FISCALIA LA INVESTIGACION PARA CONTINUAR CON SU CONOCIMIENTO Y DE ESTA MANERA ADELANTAR EL PROGRAMA METODOLOGICO DISE�ADO PARA LA MISMA., RAZON POR LA QUE NUNCA LLEGO A CONOCIMIENTO DE JUSTICIA PENAL MILITAR�[11] (subraya la Corte).

 

8. En los d�as siguientes, el fiscal encargado llev� a cabo m�s actuaciones y �rdenes a la polic�a judicial, en el marco de la indagaci�n[12]. Asimismo, el 22 de agosto de 2023 se emiti� constancia de pr�stamo del expediente a la fiscal 213 de apoyo de la Direcci�n Especializada contra la Violaci�n de los Derechos Humanos de Bogot�, quien tambi�n ha adelantado gestiones de indagaci�n[13].

 

9. En el marco de la indagaci�n, los agentes de polic�a se�alaron que entre los tres hombres que arremetieron en su contra, adem�s del joven C�sar, se encontraba el se�or Jan Carlos Vargas, alias �Mocho� quien era requerido por las autoridades por delitos cometidos en la zona y quien d�as antes de los hechos narrados hab�a logrado huir de la fuerza p�blica, cuando se constat� que ten�a una orden de captura. De la huida de Jan Carlos Vargas se dej� constancia con fecha anterior a los hechos investigados. Los agentes de polic�a tambi�n indicaron que en el sector donde ocurrieron los hechos existe una banda criminal denominada los �NT� que realizan actividades de sicariato, hurto, tr�fico de estupefacientes, etc.[14]. Los polic�as allegaron fotos que demostrar�an que tanto Jan Carlos Vargas como el joven C�sar hac�an parte de esa banda criminal y sostuvieron que han recibido amenazas[15].

 

10. Posteriormente, el se�or Jan Carlos Vargas fue contactado y se determin� que se encontraba privado de la libertad en cumplimiento de una medida de aseguramiento por otro proceso. No obstante, Vargas se rehus� a rendir entrevista en la indagaci�n adelantada contra los agentes de polic�a[16].

 

11. Por otro lado, la fiscal�a entrevist� a unos guardias de seguridad privada que prestaban sus servicios a un ingenio azucarero adyacente al r�o y que presenciaron los hechos. Seg�n los entrevistados, dos sujetos habr�an atravesado el r�o mientras disparaban, lo que conllev� a que los guardias de seguridad debieran hacer disparos de advertencia, para luego solicitar apoyo y escoltar a los trabajadores del ingenio a un lugar seguro. Los guardias de seguridad afirmaron que no alcanzaron a ver a los agentes de polic�a ni presenciaron un enfrentamiento con la fuerza p�blica. En todo caso, se�alaron que los hombres que hu�an disparaban sus armas[17].

 

12. Igualmente, la fiscal�a entrevist� a otras dos personas que son vecinas del lugar y habr�an presenciado los hechos. Seg�n manifestaron ambos entrevistados, el joven C�sar corr�a con un compa�ero y mientras eran perseguidos y atacados por los agentes de polic�a. Los entrevistados se�alaron que el joven no habr�a tenido un arma en las manos, sino que esta fue posteriormente ubicada junto a �l por uno de los agentes de polic�a. Adem�s, una de las personas entrevistadas se�al� que uno de los polic�as le pisaba la cabeza al joven, mientras que el otro agente lo instaba a detenerse. El otro entrevistado indic� que el mismo agente de polic�a habr�a arrastrado al joven al r�o[18].

 

13. El ente acusador entrevist� a la madre del adolescente C�sar, quien se�al� que su hijo sol�a trabajar en los ingenios azucareros, pero ese d�a se hab�a quedado en casa porque estaba enfermo. La madre indic� que su hijo estaba escuchando m�sica en su celular y despu�s de almorzar sali� a la esquina a hablar con el vecino. La madre relat� tambi�n que poco despu�s de que su hijo saliera con el vecino se escucharon los disparos e inici� la persecuci�n. La madre afirm� que alcanz� a llegar a la orilla del r�o y que su hijo ped�a ayuda, mientras uno de los agentes de polic�a re�a. La madre tambi�n se�al� que una vez lleg� una camioneta de la polic�a lo alzaron y lo llevaron al hospital[19].

 

14. En el curso de la indagaci�n tambi�n se entrevist� al joven que estaba con C�sar al momento de los hechos, quien fue acompa�ado por el comisario de familia del municipio de Pradera durante la diligencia. El joven afirm� que C�sar era su primo y que ese d�a salieron a escuchar m�sica y hablar. �ste indic� que escucharon el ruido de una motocicleta y a continuaci�n los polic�as empezaron a dispararles. En ese momento, seg�n relata el entrevistado, los dos j�venes empezaron a correr y cuando se acercaban al r�o, observ� que C�sar se encontraba herido. El vecino habr�a alcanzado a cruzar y se escondi� en un ca�aduzal hasta que se dispers� la gente que hab�a acudido. El joven agreg� que su t�a lo fue a buscar, pero por el miedo que sent�a no respondi�. Luego se reencontr� con su t�a y le informaron que C�sar hab�a fallecido. Las autoridades le preguntaron que, si ten�an celulares o armas en ese momento, a lo que el joven respondi� que �nicamente un celular que era de C�sar [20].

 

15. A su vez, el grupo de an�lisis de evidencia de traza hizo un estudio de los residuos de disparo en las prendas que ten�a el joven. En el estudio se concluy� que �s� se encontraron part�culas de residuo de disparo� en el material analizado lo cual puede deberse a que �dispar� un arma de fuego; manipul� un arma de fuego; estuvo en la proximidad de uno o varios disparos; entr� en contacto con un objeto que tiene residuos de disparo; fue impactada por un proyectil de arma de fuego y la muestra fue recolectada en cercan�as de la zona de impacto.�[21]

 

16. En el informe del 27 de octubre de 2025, la fiscal 213 seccional hizo un recuento de las actuaciones realizadas en el curso de la indagaci�n. Adem�s de las actuaciones atr�s rese�adas, entre otras, la fiscal indic� que se llev� a cabo una extracci�n de informaci�n del celular incautado y en el que se encontraron fotograf�as del adolescente C�sar con armas de fuego, se determin� que era propietario de una cuenta de Facebook, que entre sus conversaciones se dio cuenta que, junto con otras personas �pu�aleamos a dos� y que, en general, habr�a evidencias de conductas delictivas.

 

17. �A partir de las labores de investigaci�n, la fiscal encargada concluy� que el �proceso no es resorte de la justicia ordinaria sino de la justicia castrense�[22] porque en virtud del art�culo 3 del C�digo Penal Militar, los delitos investigados en este caso s� tienen relaci�n con el servicio. Para sustentar lo anterior, la fiscal se�al� que los dos polic�as investigados eran agentes de la fuerza p�blica en servicio activo para el momento de los hechos y que adelantaban funciones de patrullaje cuando inici� la persecuci�n y cruce de disparos que result� en la muerte del joven.

 

18. Adem�s, seg�n las evidencias y elementos materiales probatorios, la fiscal 213 especializada consider� que no se gener� una ruptura con el servicio y que resulta cre�ble lo se�alado por los agentes, en cuanto a que se vieron obligados a desenfundar sus armas para proteger su vida e integridad personal. En virtud de los informes forenses practicados durante la indagaci�n, debe descartarse la hip�tesis de que el arma que ten�a el adolescente fue �montada� por los agentes de polic�a, pues la evidencia de trazo de residuos indicaba lo contrario. La fiscal considera que el relato de la madre de la v�ctima es contradictorio, pues esta habr�a se�alado que su hijo no ten�a celular, mientras que su vecino habr�a indicado lo contrario y, en todo caso, el joven fue encontrado en posesi�n de un celular que se incaut� y se determin� que le pertenec�a. La fiscal refiere que seg�n la informaci�n extra�da del celular se pudo establecer que el joven pertenecer�a a un grupo ilegal denominado los �NT�, lo que coincid�a con lo dicho previamente por los agentes de polic�a en el ejercicio de su defensa.

 

19. Por lo tanto, concluy� el ente acusador, como los hechos investigados no corresponden a delitos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, el conocimiento de este asunto le corresponde a la justicia penal militar y policial[23].

 

20. El asunto fue repartido al Juzgado 145 de Instrucci�n Penal Militar. Mediante oficio 0680 del 16 de febrero de 2026, el referido juzgado de instrucci�n penal militar propuso conflicto negativo de jurisdicciones[24]. El juez de instrucci�n penal militar consider� que el factor subjetivo del fuero se encontraba plenamente acreditado, pero no ocurr�a lo mismo con el factor funcional, pues exist�an versiones contradictorias respecto a los hechos materia de investigaci�n. En particular, se�al� que:

 

�si bien es cierto con los EMP [elementos materiales probatorios], EF [evidencias f�sicas] y ILO [informaci�n legalmente obtenida], se podr�a inferir que como tal la v�ctima andaba en malos pasos al pertenecer a una banda delincuencial como era los NT, pero que se cuenta tambi�n con unos testigos que relataron que fueron testigos directos y afirman que el polic�a decida arrastrar al menor de edad, quien ya estaba herido y sumerge su cabeza en el agua, lo que se podr�a configurar un acto de tortura que va claramente en contra de la funci�n constitucional dada a la fuerza p�blica, lo que romper�a abiertamente con la funci�n del agente en relaci�n a la actividad propia del servicio, con el agravante que la v�ctima era un menor de edad�[25]

 

21. Para finalizar, el juzgado de instrucci�n penal militar indic� que, seg�n la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, en caso de que subsista una duda respecto a la relaci�n del delito con el servicio de la fuerza p�blica, el conocimiento del asunto le corresponde a la justicia ordinaria.

 

22. El 17 de febrero de 2026, el asunto fue asignado a la magistrada ponente y, el d�a 18 de febrero de 2026, la Secretar�a General de la Corte remiti� el expediente al despacho[26].

 

II.   CONSIDERACIONES

 

1.     Competencia

 

23. La Corte Constitucional es competente para dirimir los conflictos de competencia entre jurisdicciones de acuerdo con el art�culo 241.11 de la Constituci�n Pol�tica de 1991[27].

 

2.     Presupuestos para la configuraci�n de un conflicto de jurisdicciones[28]

 

24. Este Tribunal ha se�alado que se requieren tres presupuestos para que se configure un conflicto de jurisdicciones[29]: (i) el presupuesto subjetivo[30]; (ii) el presupuesto objetivo[31] y (iii) el presupuesto normativo[32]. En caso de que uno de estos presupuestos no se acredite la Corte debe declararse inhibida.

 

25. En relaci�n con el presupuesto subjetivo, la Corte Constitucional ha precisado que la Fiscal�a General de la Naci�n puede, excepcionalmente, hacer parte de conflictos entre jurisdicciones. En este sentido, en la Sentencia SU-190 de 2021 la Corte indic� que, si bien desde un punto de vista org�nico la Fiscal�a forma parte de la Rama Judicial, desde un criterio funcional cumple funciones tanto jurisdiccionales como no jurisdiccionales. Cuando la Fiscal�a no cumple funciones estrictamente jurisdiccionales, esta Corporaci�n admite en todo caso la posibilidad de que promueva o acepte conflictos, de manera particular, frente a la jurisdicci�n penal militar, con base en que:

 

(i) el �rgano de persecuci�n penal ostenta la naturaleza de una entidad que administra justicia, de acuerdo con la Constituci�n; (ii) el ejercicio de la acci�n penal que constitucionalmente le fue encomendado est� ligada necesariamente a la jurisdicci�n ordinaria; y (iii) [el] entendimiento de que tal facultad, en el contexto referido, propende por la satisfacci�n de importantes principios inmanentes a nuestro ordenamiento jur�dico-constitucional, tales como los de celeridad, econom�a procesal, eficacia y acceso a la administraci�n de justicia[33].

 

26. No obstante, la competencia de la Fiscal�a para proponer conflictos de jurisdicciones en el marco de la Ley 906 de 2004 solo opera cuando existan posibles graves violaciones a derechos humanos, como lo determin� la Corte en el Auto 704 de 2021. De lo contrario, el conflicto no se constituye, por ausencia del factor subjetivo. Con todo, frente a tal escenario, el delegado de la Fiscal�a podr�a acudir ante un juez penal (con funci�n de control de garant�as o de conocimiento), con el fin de solicitar que dicha autoridad reclame o niegue la competencia de la jurisdicci�n ordinaria para conocer del asunto.

 

27. Adem�s, la posibilidad de que la Fiscal�a sea considerada una autoridad jurisdiccional para efectos de integrar un conflicto de jurisdicciones no depende de que el conflicto sea negativo o positivo. En otras palabras, no es necesario que la Fiscal�a reclame la competencia de la jurisdicci�n ordinaria penal, por considerar que existen graves violaciones de derechos humanos (conflicto positivo). Tambi�n puede ocurrir que esa entidad considere que en el asunto investigado no se perpetuaron tales violaciones, por lo que rechaza su competencia y remite a la justicia penal militar (conflicto negativo). La competencia de la Fiscal�a para integrar el conflicto de jurisdicciones depende de que en el expediente se advierta la posibilidad de que el asunto objeto de investigaci�n verse sobre una posible violaci�n de derechos humanos, incluso si la Fiscal�a no comparte esa teor�a del caso. Lo anterior fue precisado por esta Corporaci�n en el Auto 2576 de 2023.

 

28. De igual manera, esa competencia a cargo de la Fiscal�a tampoco depende de la adecuaci�n del tipo penal que realiza el ente acusador durante la indagaci�n, pues est� sujeta a cambios, seg�n los resultados de las labores de polic�a judicial. De ah� que, en este tipo de asuntos, el juez del conflicto de car�cter jurisdiccional debe analizar m�s all� de asuntos netamente formales, para as� resolver razonablemente si, independientemente de la adecuaci�n f�ctica y jur�dica hecha por los denunciantes, puede estarse en presencia o no de una posible grave violaci�n de derechos humanos. Si as� no fuera, la lucha contra la impunidad en esta clase de tr�mites estar�a supeditada a discusiones netamente formales que pueden dejar sin contenido la competencia de la justicia ordinaria en casos de graves violaciones de derechos humanos, lo cual contrariar�a la abundante jurisprudencia internacional sobre la materia[34]

 

29. Al respecto, la Corte recuerda que no toda afectaci�n al derecho a la vida implica autom�ticamente una grave violaci�n de derechos humanos. Sin embargo, esta Corporaci�n ha acudido a algunos criterios para determinar cu�ndo puede estarse ante una violaci�n de esa naturaleza, como puede ser el tipo de conducta que se le atribuye a los agentes militares o policiales, su magnitud, su generalidad o si la v�ctima se encontraba en una condici�n especial de vulnerabilidad[35].

 

30. Asimismo, esta Corte ha hecho �nfasis en que, como su rol al dirimir conflictos de jurisdicciones no puede implicar un estudio de fondo sobre si se configur� o no una grave violaci�n de derechos humanos, es necesario tener especial consideraci�n frente a las tesis que exponen las autoridades que formulan el conflicto. Es decir, a la Corte apenas le corresponde constatar si en el expediente existe alg�n elemento o indicio que sugiera la posible existencia de una grave violaci�n de derechos humanos, para lo cual es relevante considerar la teor�a del caso que las partes del conflicto plantean sobre esta materia, pues ellas son quienes tienen mayor cercan�a a las pruebas y, por ende, mayores elementos para sugerir una aproximaci�n a la resoluci�n del caso[36].

 

31. En este caso, la Corte considera que la Fiscal�a 213 Especializada de la Direcci�n Especializada contra la Violaci�n de los Derechos Humanos de Bogot� puede proponer un conflicto entre las jurisdicciones ordinaria y penal militar porque, a primera vista, los hechos investigados pueden constituir una grave violaci�n de derechos humanos. A partir del an�lisis de los elementos que obran en el expediente, existen algunos indicios de que en este caso pudo generarse una violaci�n a los derechos humanos, como lo sostuvo el representante de las v�ctimas y la autoridad de la justicia penal militar.

 

32. En efecto, seg�n entrevistas rendidas por algunas personas que presenciaron directamente los hechos, los agentes de la fuerza p�blica habr�an arrastrado a C�sar al r�o, a pesar de que se encontraba herido, para pisarle o sumergirle la cabeza en el agua. Lo anterior puede considerarse como tratos crueles, inhumanos o degradantes que atentan contra los derechos humanos.

 

33. Adem�s, esos testigos tambi�n se�alaron que el joven no portaba un arma y que fueron los agentes de la fuerza p�blica los que la ubicaron en el lugar de los hechos, cuando ya se encontraba herido y tendido en la orilla del r�o. De ser as�, podr�a tratarse de un caso de ejecuci�n extrajudicial.

 

34. Como se se�al� en los antecedentes, en el curso de la indagaci�n penal se realiz� un estudio de trazado de residuos de disparos sobre las prendas de vestir que ten�a el joven C�sar. En el estudio se obtuvo un resultado positivo, pues efectivamente se encontraron part�culas de residuos de disparos en la ropa. Sin embargo, se agreg� que ello pod�a deberse a distintos motivos que no correspond�an exclusivamente con disparar un arma, sino tambi�n por la proximidad a uno o varios disparos, el contacto con objetos que tuviese residuos o el impacto de proyectiles.

 

35. Se destaca que, entre los motivos que llevaron a la Fiscal�a a remitir el asunto a la justicia penal militar se cuenta con ciertas evidencias de que la v�ctima habr�a pertenecido a una banda criminal y que habr�a podido cometer conductas delictivas. Con independencia de que ello sea cierto o no, lo importante para efectos de determinar la competencia para adelantar la indagaci�n y el juicio penal es si existen indicios de una grave violaci�n de derechos humanos. La posible existencia de una grave violaci�n de derechos humanos no es incompatible con el hecho de que la v�ctima hubiese, presuntamente, cometido conductas punibles. Estas son dos circunstancias distintas y que no deben influir en el an�lisis para efectos de definir la competencia de la jurisdicci�n.

 

36. Es claro que las entrevistas y dem�s elementos materiales probatorios deber�n ser valorados a profundidad por el juez natural. Sin embargo, constituyen indicios suficientes para que, a primera vista, la Corte advierta la posible existencia de una grave violaci�n de derechos humanos que faculta a la Fiscal�a a participar en un conflicto de jurisdicciones con la justicia penal militar.   

 

37. Aclarado lo anterior, en el presente caso se re�nen los requisitos para configurar el conflicto de jurisdicciones, tal y como se demuestra en el siguiente cuadro:

 

Presupuesto

Se cumple / No se cumple

Subjetivo

Se cumple. El conflicto se suscit� entre dos autoridades que pueden ejercer funciones jurisdiccionales y que pertenecen a diferentes jurisdicciones. Por un lado, la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad penal, representada por la Fiscal�a 213 Especializada de la Direcci�n Especializada contra la Violaci�n de los Derechos Humanos de Bogot�, la cual, de conformidad con lo expuesto en los p�rrafos anteriores, est� habilitada para integrar el conflicto en raz�n a que: (i) la controversia involucra a la justicia penal militar y (ii) los hechos pueden llegar a involucrar una grave vulneraci�n de derechos humanos. Por otro lado, la justicia penal militar, representada por el Juzgado 145 de Instrucci�n Penal Militar de Cali.

Objetivo

Se cumple. El conflicto tiene que ver con la autoridad competente para investigar el presunto delito de homicidio con ocasi�n de la muerte del joven C�sar. Sobre el particular, se destaca que esta Corporaci�n ha reconocido la posibilidad de que se traben conflictos de jurisdicci�n con independencia de la etapa procesal en la que est� el tr�mite penal y ha reconocido expresamente que esta controversia puede suscitarse en la etapa de indagaci�n del proceso penal[37].

Normativo

Se cumple. Las autoridades enunciaron razonablemente fundamentos de �ndole legal o jurisprudencial en los que soportaron sus posiciones dirigidas a afirmar su competencia. Espec�ficamente, la Fiscal�a 213 Especializada de la Direcci�n Especializada contra la Violaci�n de los Derechos Humanos de Bogot� fundament� su decisi�n el art�culo 3 del C�digo Penal Militar. Por su parte, el Juzgado 145 de Instrucci�n Penal Militar de Cali cit� jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para se�alar que, en caso de duda respecto al elemento funcional del fuero penal militar, debe resolverse a favor de la competencia de la jurisdicci�n ordinaria.

 

3.     Competencia de la justicia penal militar para investigar y juzgar a miembros de la Fuerza P�blica[38]

 

38. La Corte ha determinado que, de conformidad con el art�culo 221 de la Constituci�n[39], la competencia de la justicia penal militar solo se activa cuando concurren dos circunstancias: (i) el investigado o juzgado pertenece a la Fuerza P�blica y es miembro activo de ella (elemento subjetivo) y (ii) el delito fue cometido en servicio activo y tiene una relaci�n directa, pr�xima y evidente con dicho servicio (elemento funcional)[40].

 

39. En esta l�nea, el Auto 1757 de 2023 compil� las subreglas que el juez que dirime el conflicto debe tener en cuenta para acreditar el cumplimiento del elemento funcional[41]. En primer lugar, (i) el hecho punible debe surgir como una extralimitaci�n o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una funci�n propia del cuerpo armado, situaci�n que se desvirt�a en el evento en que el agente desde el principio tenga un prop�sito criminal[42]. En segundo lugar, (ii) la relaci�n entre la conducta punible y la actividad propia del servicio debe ser directa, pr�xima y evidente (y no puramente hipot�tica o abstracta), lo que implica que el sujeto investigado actu� en el marco de las misiones institucionales adscritas constitucional y legalmente a las Fuerzas Militares y a la Polic�a Nacional, y en desarrollo de �rdenes proferidas con estricta sujeci�n a los fines superiores asignados a estas instituciones[43].

 

40. En tercer lugar, (iii) no le corresponde a la justicia penal militar �en ning�n caso y por ning�n motivo� juzgar a los civiles, ni tampoco a los miembros de la Fuerza P�blica que cometan delitos no relacionados con el servicio, esto es, conductas punibles ajenas a las funciones misionales que �en su condici�n de tal� ejecutan, de acuerdo con el ordenamiento jur�dico, los cuales ser�an de competencia de la jurisdicci�n ordinaria[44]. En cuarto lugar, (iv) existen conductas que siempre ser�n ajenas al servicio, como ocurren con las graves violaciones a los derechos humanos, los delitos de lesa humanidad o las lesiones al derecho internacional humanitario, las cuales jam�s podr�n implicar la realizaci�n de un fin constitucionalmente leg�timo[45]. Finalmente, (v) en caso de duda sobre cu�l es la jurisdicci�n competente para conocer sobre un proceso determinado, deber� aplicarse la regla general de competencia, por lo cual la investigaci�n deber� ser adelantada por la justicia ordinaria[46].

 

41. A su vez, las subreglas (ii) y (v) est�n �ntimamente relacionadas en raz�n a que el fuero penal militar, supone la existencia de una conexi�n entre el delito investigado o juzgado y los actos del servicio. De ese modo, si surgen dudas sobre dicha conexi�n a partir de los elementos materiales probatorios, evidencia f�sica e informes periciales que se hayan recaudado en el proceso, se activa la competencia general de la jurisdicci�n penal ordinaria[47] en los t�rminos del art�culo 29 del C�digo de Procedimiento Penal[48]. En ese sentido, en el Auto 476 de 2021 se estableci� que:

 

�Ante la existencia de dudas sobre el elemento funcional, requisito que la Constituci�n exige para que tenga aplicaci�n el fuero penal militar, resulta aplicable la regla general de competencia de la jurisdicci�n ordinaria. Esto en vista de que el fuero penal militar consagrado en el art�culo 221 superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que constituyen el fuero�[49].

 

4.     Caso concreto

 

42. A continuaci�n, la Corte analizar� la configuraci�n de los elementos subjetivo y funcional necesarios para activar el fuero penal militar. En todo caso, la Corte precisa que este an�lisis de ninguna forma constituye un juicio de valor sobre la eventual responsabilidad del procesado y est� circunscrito exclusivamente a determinar la jurisdicci�n competente para conocer el asunto. Esto, pues la valoraci�n de la conducta solo corresponde a la autoridad judicial a la que se le asigne la competencia.

 

43. Elemento subjetivo. El elemento subjetivo se cumple porque los patrulleros Jhonatan Pantoja Charrupi y Carlos Arturo Cuenca eran miembros activos de la Polic�a Nacional para el momento de los hechos, como consta en el expediente[50].

 

44. Elemento funcional. El elemento funcional no se encuentra plenamente acreditado debido a que no existe certeza sobre la relaci�n pr�xima, directa y estrecha del comportamiento investigado con el cumplimiento de las funciones constitucionales asignadas a los miembros de la Polic�a Nacional. Esto, debido a que hay dudas sobre si la presunta actuaci�n del polic�a investigado puede ser enmarcada como una ejecuci�n extrajudicial y si adem�s incurrieron en tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

45. Aunque la muerte del joven C�sar se produjo durante un procedimiento policial, pues los agentes se encontraban en labores de patrullaje, persiste duda acerca de la forma en que sucedieron los hechos y sobre la forma en que estar�an relacionados con las funciones efectivamente encomendadas.

 

46. Por una parte, los patrulleros Jhonatan Pantoja Charrupi y Carlos Arturo Cuenca afirmaron que (i) durante las labores de patrullaje identificaron a un grupo de tres personas, entre las que se encontrar�a el se�or Jan Carlos Vargas, quien ten�a una orden de captura en su contra; (ii) que el grupo de tres personas empezaron a disparar, lo que motiv� que los agentes tuviesen que valerse de sus armas de dotaci�n oficial para protegerse; (iii) que dos de los tres hombres lograron huir a trav�s del r�o Bolo; (iv) el restante cay� herido a las orillas del r�o y fue asistido por los polic�as, quienes en compa��a de la familia lo trasladaron a un centro m�dico, (v) esa persona era el joven C�sar, quien falleci� ese d�a por las heridas causadas con arma de fuego.

 

47. Por otra parte, la Fiscal�a conoci� otra versi�n, a trav�s de entrevistas realizadas a personas que presenciaron los hechos y sostuvieron que (i) C�sar se encontraba en compa��a de su vecino y familiar; (ii) los agentes de polic�a llegaron en una motocicleta y empezaron a dispararle a C�sar y a su vecino, lo que motiv� la persecuci�n; (iii) los dos muchachos no ten�an armas, ni dispararon a la fuerza p�blica; (iv) C�sar cay� herido a las orillas del r�o, mientras que su vecino logr� huir y se escondi� en los ca�aduzales; (v) uno de los agentes de polic�a arrastr� a C�sar en direcci�n al r�o y le presion� la cabeza contra el agua para que se ahogase; (vi) los agentes de polic�a habr�an ubicado el arma en las manos de C�sar, para simular un enfrentamiento armado.

 

48. Unos guardias de seguridad de un ingenio de ca�a de az�car cercano afirmaron haber visto a dos personas que cruzaban el r�o y disparaban, lo que motiv� que los guardias hicieran disparos de advertencia y luego se refugiaran en un lugar seguro con los trabajadores del ingenio. Estos guardias se�alaron que no vieron a la polic�a y no presenciaron un enfrentamiento con la fuerza p�blica, aunque las personas que cruzaban el r�o s� se encontraban armadas.

 

49. Adem�s, los resultados de la prueba de trazado de residuos de disparos en la ropa de C�sar indican que efectivamente este estuvo en cercan�a de disparos de arma de fuego. No obstante, la prueba no precis� si ello se debi� a que C�sar accion� el arma o si entr� en contacto con un objeto que ten�a esos residuos, o si estos quedaron como consecuencia de haber sido objeto de los disparos. Es decir, este ser�a un elemento materia probatorio consistente con cualquiera de las dos versiones presentadas.

 

50. Por lo tanto, existen inconsistencias respecto a: (i) la cantidad de personas involucradas en la persecuci�n, pues en una versi�n ser�an tres personas, una de las cuales era requerida por las autoridades, mientras en la otra eran dos personas, de las cuales ninguna coincide con la que tendr�a orden de captura; (ii) la existencia o no de un enfrentamiento con la polic�a y, por lo tanto, si la v�ctima ten�a un arma y la utiliz�; y (iii) si uno de los polic�as habr�a incurrido en un trato cruel, inhumano o degradante al presionar a una persona herida contra un cuerpo de agua para generar ahogo.

 

51. A la Corte no le corresponde establecer cu�l de las versiones que obran en el expediente penal es cierta. Sin embargo, la regla constitucional precisa que, ante la existencia de dudas sobre la relaci�n pr�xima, directa y estrecha del comportamiento investigado con el cumplimiento de las funciones policiales, la actuaci�n debe ser conocida por la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad penal. Por lo tanto, la Corte Constitucional declarar� que la investigaci�n adelantada por la muerte del joven C�sar le corresponde a la jurisdicci�n ordinaria, representada en este caso por la Fiscal�a 213 Especializada de la Direcci�n Especializada contra la Violaci�n de los Derechos Humanos de Bogot�.

 

52. Regla de decisi�n. Ante la existencia de dudas sobre el elemento funcional, requisito que la Constituci�n exige para que tenga aplicaci�n el fuero penal militar, resulta aplicable la regla general de competencia de la jurisdicci�n ordinaria. Esto, en vista de que el fuero penal militar consagrado en el art�culo 221 superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que constituyen el fuero[51].

 

 

III.           DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Fiscal�a 213 Especializada de la Direcci�n Especializada contra la Violaci�n de los Derechos Humanos de Bogot� y el Juzgado 145 de Instrucci�n Penal Militar de Cali, Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que la Fiscal�a 213 Especializada de la Direcci�n Especializada contra la Violaci�n de los Derechos Humanos de Bogot� es la autoridad competente para continuar el proceso penal en controversia

 

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente a la Fiscal�a 213 Especializada de la Direcci�n Especializada contra la Violaci�n de los Derechos Humanos de Bogot� para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 145 de Instrucci�n Penal Militar de Cali, Valle del Cauca, y a los dem�s sujetos procesales e interesados dentro del tr�mite judicial correspondiente.

 

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Expediente digital CJU-7516, archivo �CARPETA 1 NT 765636000183202300170_0001pdf�, p�ginas 6 a 7.

[2] Ibidem., p�ginas 80 a 83.

[3] Ibidem., p�ginas 94 a 101.

[4] Ibidem.

[5] Ibidem., p�ginas 9 a 19.

[6] Por ejemplo, se realiz� inspecci�n al lugar de los hechos, inspecci�n t�cnica del cad�ver, prueba de aptitud las armas de dotaci�n y del arma incautada, se recibieron entrevistas de personas cercanas al lugar de los hechos, se solicit� copia de la minuta de la estaci�n de polic�a, se tomaron muestras de residuos de disparos, etc.

[7] Expediente digital CJU-7516, archivo �CARPETA 1 NT 765636000183202300170_0001pdf�, p�gina 126.

[8] Ibidem, p�ginas 128 a 136.

[9] Ibidem., p�gina 129.

[10] Ibidem., p�gina 137.

[11] Ibidem., p�gina 142.

[12] Ibidem., p�ginas 143 a 146 y archivo �CARPETA 2 NT 765636000183202300170_0001pdf� p�ginas 1 a 123.

[13] Expediente digital CJU-7516, archivo �CARPETA 1 NT 765636000183202300170_0001pdf�, p�ginas 147 a 380.

[14] Ibidem., p�gina 341.

[15] Ibidem., p�ginas 311 a 340.

[16] Ibidem.

[17] Ibidem., p�ginas 61 a 70.

[18] Ibidem., p�ginas 204 a 207 y 295 a 297.

[19] Ibidem., p�ginas 154 a 155.

[20] Ibidem., p�ginas 285 a 286.

[21] Ibidem., p�ginas 303 a 305.

[22] Expediente digital CJU-7516, archivo �CARPETA 2 NT 765636000183202300170_0001pdf�, p�gina 113.

[23] Ibidem., p�ginas 109 a 115.

[24] Expediente digital CJU-7516, archivo �CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES_0002pdf�.

[25] Ibidem., p�gina 5.

[26] Expediente digital CJU-7516, archivo �CJU-7516 Constancia de Repartopdf�.

[27] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�.

[28] Las consideraciones de este ac�pite parten de lo se�alado en los Autos 2676 de 2023 y 1863 de 2025.

[29] Auto 155 de 2019.

[30] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto.

[31] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional.

[32] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa.

[33] Auto 140 de 2022.

[34] Caso Fern�ndez Ortega y otros. Vs. M�xico. Excepci�n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 201039.

[35] Auto 259 de 2025.

[36] Auto 2189 de 2023, reiterado en el Auto 2576 de 2023.

[37] Sobre el particular, ver los Autos 151 de 2023, entre otros.

[38] Sobre el particular, ver los Autos 151 de 2023 y 1863 de 2025.

[39] �Art�culo 221. De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza P�blica en servicio activo, y en relaci�n con el mismo servicio, conocer�n las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del C�digo Penal Militar�.

[40] Sentencia C-372 de 2016.

[41] Auto 1757 de 2023, fundamento 18.

[42] Sentencias SU-1184 de 2001, C-372 de 2016 y C-084 de 2016.

[43] Sentencia C-084 de 2016. En esta sentencia se precis� que �[s]in importar si se usaron insignias, uniformes, armas, medios de transporte, instrumentos, edificaciones, equipos o cualquier otro elemento material de car�cter oficial, lo �nico que permite determinar que el delito fue llevado a cabo en relaci�n con el servicio o en desarrollo de funciones propias de la Fuerza P�blica, es la actividad en s� misma y objetivamente considerada�.

[44] Sentencias C-372 de 2016 y C-084 de 2016.

[45] Sentencias SU-1184 de 2001 y C-084 de 2016. Esta subregla corresponde con el art�culo 3� de la Ley 1407 de 2010.

[46] Sentencia C-084 de 2016 y SU-190 de 2021.

[47] Autos 476 de 2021, 115 de 2022, 1757 de 2023, entre otros.

[48] �Art�culo 29. Objeto de la jurisdicci�n penal ordinaria. Corresponde a la jurisdicci�n penal la persecuci�n y el juzgamiento de los delitos cometidos en el territorio nacional, y los cometidos en el extranjero en los casos que determinen los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia y la legislaci�n interna�.

[49] Auto 476 de 2021.

[50] Expediente digital CJU-7516, archivo �CARPETA 1 NT 765636000183202300170_0001pdf�, p�ginas 156 a 167.

[51] Auto 476 de 2021.