Micelio
Auto15 de abril de 2026

A-442 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Fiscalía 213 Especializada de la Dirección Especializada contra la Violación de los Derechos Humanos de Bogotá y el Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de Cali, Valle del Cauca, por una investigación penal contra unos ciudadanos por la presunta comisión del delito de homicidio.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena analiza los elementos del fuero penal militar.

Se cumple el elemento subjetivo por cuanto los patrulleros imputados eran miembros activos de la Policía Nacional para el momento de los hechos.

El elemento funcional no se encuentra plenamente acreditado.

Ello, por cuanto no existe certeza sobre la relación próxima, directa y estrecha del comportamiento investigado con el cumplimiento de las funciones constitucionales asignadas a los miembros de la Policía Nacional; hay dudas sobre si la presunta actuación policial puede ser enmarcada como una ejecución extrajudicial y si además incurrieron en tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Aunque la muerte del joven se produjo durante un procedimiento policial, persiste duda acerca de la forma en que sucedieron los hechos y sobre la forma en que estarían relacionados con las funciones encomendadas.

La regla constitucional precisa que, ante la existencia de dudas sobre la relación próxima, directa y estrecha del comportamiento investigado con el cumplimiento de las funciones policiales, la actuación debe ser conocida por la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal, ya que el fuero penal militar consagrado en el artículo 221 superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que constituyen el fuero.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Fiscal�a 213 Especializada de la Direcci�n Especializada contra la Violaci�n de los Derechos Humanos de Bogot� y el Juzgado 145 de Instrucci�n Penal Militar de Cali, Valle del Cauca , en el sentido de DECLARAR que la Fiscal�a 213 Especializada de la Direcci�n Especializada contra la Violaci�n de los Derechos Humanos de Bogot� es la autoridad competente para continuar el proceso penal en controversia
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente a la Fiscal�a 213 Especializada de la Direcci�n Especializada contra la Violaci�n de los Derechos Humanos de Bogot� para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 145 de Instrucci�n Penal Militar de Cali, Valle del Cauca , y a los dem�s sujetos procesales e interesados dentro del tr�mite judicial correspondiente . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7516, archivo �CARPETA 1 NT 765636000183202300170_0001pdf�, p�ginas 6 a 7. [2] Ibidem., p�ginas 80 a 83. [3] Ibidem., p�ginas 94 a 101. [4] Ibidem. [5] Ibidem., p�ginas 9 a 19. [6] Por ejemplo, se realiz� inspecci�n al lugar de los hechos, inspecci�n t�cnica del cad�ver, prueba de aptitud las armas de dotaci�n y del arma incautada, se recibieron entrevistas de personas cercanas al lugar de los hechos, se solicit� copia de la minuta de la estaci�n de polic�a, se tomaron muestras de residuos de disparos, etc. [7] Expediente digital CJU-7516, archivo �CARPETA 1 NT 765636000183202300170_0001pdf�, p�gina 126. [8] Ibidem, p�ginas 128 a 136. [9] Ibidem., p�gina 129. [10] Ibidem., p�gina 137. [11] Ibidem., p�gina 142. [12] Ibidem., p�ginas 143 a 146 y archivo �CARPETA 2 NT 765636000183202300170_0001pdf� p�ginas 1 a 123. [13] Expediente digital CJU-7516, archivo �CARPETA 1 NT 765636000183202300170_0001pdf� , p�ginas 147 a 380. [14] Ibidem., p�gina 341. [15] Ibidem., p�ginas 311 a 340. [16] Ibidem. [17] Ibidem., p�ginas 61 a 70. [18] Ibidem., p�ginas 204 a 207 y 295 a 297. [19] Ibidem., p�ginas 154 a 155. [20] Ibidem., p�ginas 285 a 286. [21] Ibidem., p�ginas 303 a 305. [22] Expediente digital CJU-7516, archivo � CARPETA 2 NT 765636000183202300170_0001pdf �, p�gina 113. [23] Ibidem., p�ginas 109 a 115. [24] Expediente digital CJU-7516, archivo �CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES_0002pdf�. [25] Ibidem., p�gina 5. [26] Expediente digital CJU- 7516 , archivo �CJU-7516 Constancia de Repartopdf�. [27] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [28] Las consideraciones de este ac�pite parten de lo se�alado en los Autos 2676 de 2023 y 1863 de 2025. [29] Auto 155 de 2019. [30] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [31] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [32] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [33] Auto 140 de 2022. [34] Caso Fern�ndez Ortega y otros. Vs. M�xico. Excepci�n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 201039. [35] Auto 259 de 2025. [36] Auto 2189 de 2023, reiterado en el Auto 2576 de 2023. [37] Sobre el particular, ver los Autos 151 de 2023, entre otros. [38] Sobre el particular, ver los Autos 151 de 2023 y 1863 de 2025. [39] �Art�culo 221. De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza P�blica en servicio activo, y en relaci�n con el mismo servicio, conocer�n las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del C�digo Penal Militar�. [40] Sentencia C-372 de 2016. [41] Auto 1757 de 2023, fundamento 18. [42] Sentencias SU-1184 de 2001, C-372 de 2016 y C-084 de 2016. [43] Sentencia C-084 de 2016. En esta sentencia se precis� que �[s]in importar si se usaron insignias, uniformes, armas, medios de transporte, instrumentos, edificaciones, equipos o cualquier otro elemento material de car�cter oficial, lo �nico que permite determinar que el delito fue llevado a cabo en relaci�n con el servicio o en desarrollo de funciones propias de la Fuerza P�blica, es la actividad en s� misma y objetivamente considerada�. [44] Sentencias C-372 de 2016 y C-084 de 2016. [45] Sentencias SU-1184 de 2001 y C-084 de 2016. Esta subregla corresponde con el art�culo 3� de la Ley 1407 de 2010. [46] Sentencia C-084 de 2016 y SU-190 de 2021. [47] Autos 476 de 2021, 115 de 2022, 1757 de 2023, entre otros. [48] �Art�culo 29. Objeto de la jurisdicci�n penal ordinaria. Corresponde a la jurisdicci�n penal la persecuci�n y el juzgamiento de los delitos cometidos en el territorio nacional, y los cometidos en el extranjero en los casos que determinen los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia y la legislaci�n interna�. [49] Auto 476 de 2021. [50] Expediente digital CJU-7516, archivo �CARPETA 1 NT 765636000183202300170_0001pdf� , p�ginas 156 a 167.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.