A- de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jose Manuel Bejarano Cruz·Demandado Seguros Del Estado S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Dorada y el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogotá.
Considera la Corte que el despacho de La Dorada desconoció las reglas que definen la competencia territorial, pues el accionante podía acudir ante los jueces de ambas ciudades, “a prevención”, sin que su elección alterara el factor territorial.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Dorada, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela formulada.
Se advierte a dicho despacho que en lo sucesivo de debe abstener de proceder como lo hizo, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el veintisiete (27) de julio de 2017, por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de La Dorada - Caldas, mediante el cual dicho despacho judicial rechazó la competencia para conocer de la tutela interpuesta el señor José Manuel Bejarano Cruz contra Seguros del Estado S.A..
- SEGUNDO. REMITIR el ICC-2964 al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de La Dorada - Caldas, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de La Dorada - Caldas para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogotá de la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.