A- de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Gabriela Alejandra Mora Arellano·Demandado La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sólo se presenta por factor territorial y por acciones de tutela que se dirijan contra medios de comunicación
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Tribunal Administrativo del Cauca.
Como quiera que la discusión de los Despachos Judiciales involucrados en la controversia giró en torno a la aplicación del Decreto 1834 de 215, se recordó lo establecido por la Corporación en el Auto 170/16, respecto a los presupuestos que se deben cumplir para que las tutelas puedan ser acumuladas y tramitadas en un mismo proceso.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del dos de mayo de dos mil dieciséis, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual remitió el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo del Cauca, y decidió no asumir el conocimiento de la acción de tutela presentada por la señora Gabriela Alejandra Mora Arellano.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2468 a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela mencionada en el ordinal anterior.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Tribunal Administrativo del Cauca, la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.