A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Ortega Martinez Manuel·Demandado Municipio De Monteria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Montería y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería – Sala Tercera de Decisión Civil - Familia – Laboral, en relación con la autoridad competente para conocer del proceso promovido por un ciudadano, la pretensión inicial de la demanda tuvo por objeto declarar la nulidad del acto administrativo del 3 de agosto de 2015, que negó el reconocimiento y pago de la pensión contemplada en el artículo 1 de la Ley 33 de 1985.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determina que, el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer del presente asunto. lo anterior, siguiendo los hitos fijados en los Autos 874 y 954 de 2021, y la regla establecida en el Auto 314 de 2021, según los cuales, si una persona tuvo su última vinculación laboral como empleado público al momento de causar una prestación laboral y una persona de derecho público administra el régimen que le aplica, las pretensiones de su demanda serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Montería para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Montería y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería - Sala Tercera de Decisión Civil - Familia - Laboral, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor Manuel Francisco Ortega Martínez.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-548 al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Montería para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería - Sala Tercera de Decisión Civil - Familia - Laboral y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.